Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 31/10/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 31 de octubre de 2022
Núm. 124
4.- condiciones nominales de funcionamiento especificadas por el fabricante:
4.1.- los valores del intervalo del caudal de agua deberán cumplir las siguientes condiciones:
Q3 /Q1 40
Q2 /Q1 = 1,6
Q4 /Q3 = 1,25
5.- Errores máximos permitidos:
5.1.- El error máximo permitido, positivo o negativo, sobre los volúmenes suministrados bajo caudales comprendidos entre el caudal de transición Q2 y el caudal de sobrecarga Q4 es del 2 %, Q2 Q Q4.
5.2.- El error máximo permitido, positivo o negativo, sobre los volúmenes suministrados bajo caudales comprendidos entre el caudal mínimo Q1 y el caudal de transición Q2 es del 5 %, Q1 Q
6.- Unidades de medida: El volumen medido deberá indicarse en metros cúbicos.
7.- Especificaciones técnicas:
7.1.- totalizador: El totalizador contará con un mínimo de 5 dígitos enteros para registrar el volumen consumido en metros cúbicos m3. además, incluirá los submúltiplos de m3 identificados en color rojo y tendrá la resolución adecuada para permitir la lectura del consumo en litros mínimo.
7.2.- Presión de trabajo: la presión mínima de trabajo que el contador deberá soportar en permanencia, sin deformación ni pérdida de estanqueidad, es de 1mPa 10 bares.
7.3.- Filtro: los contadores deberán tener un filtro en la entrada para evitar el paso de partículas o elementos en suspensión que puedan afectar al mecanismo de medida.
7.4.- Esfera: dispondrán de esfera seca. si se instalaran contadores con esfera orientable deberán contar con mecanismos de tope que impidan rebasar los 360 º de giro máximo.
7.5.- Preinstalación: los aparatos que se instalen por primera o vez o que sustituyan a otros, deberán poder equiparse con un dispositivo de tipo inductivo para la futura transmisión del consumo registrado.
7.6.- norma supletoria: En lo no especificado en este reglamento sobre las características técnicas y requisitos de los contadores de agua limpia para los usos contemplados en el apartado 1 de presente artículo, será de aplicación lo establecido en el anexo Viii del real decreto 244/2016, de 3 de junio y en el anexo iii de la orden ict/155/2020, de 7 de febrero o normas que las sustituyan; así como en la directiva europea mid/2004/22/cE.
Artículo 37.- Vida útil y propiedad de los contadores.
tras la entrada en vigor el día 24 de agosto de 2020 de la orden ict/155/2020 de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de
BOPSO-124-31102022
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