Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 28/10/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Viernes, 28 de octubre de 2022

Núm. 123

neral tributaria, ley 58/2003, de 17 de diciembre, con la redacción vigente en el momento de su devengo.
Artículo 4.- Hecho imponible y obligación de contribuir.
constituye el hecho imponible la prestación, potencial o efectiva, del servicio de recogida, conducción, vertido, manipulación y eliminación de las basuras, residuos, desperdicios, escorias, cenizas y cualquier otro de características similares, ya sean procedentes de viviendas, de industrias o comercios y otras procedencias similares, cualquiera que sea su volumen o cantidad.
Artículo 5.la obligación de contribuir nace desde que se presta el servicio en las calles o zonas dónde se halla situado el inmueble o la actividad productora de basuras, independientemente de su utilización por el usuario.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
no se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, excepto la compañía telefónica nacional de España en los términos establecidos en la ley 15/1987.
Artículo 7.- Sujetos pasivos.
serán sujetos pasivos de la tasa:
1. las personas físicas o jurídicas usuarios que posean y ocupen por cualquier título los bienes o instalaciones productores de desechos y los que resulten beneficiados o afectados por los servicios.
2. las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.
3. En concepto de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles beneficiados del servicio.
Artículo 8.- Base imponible.
servirá de base para los servicios de recepción obligatoria la unidad del local que se determinará de acuerdo con la naturaleza y destino de los inmuebles, según la siguiente escala:
a Viviendas particulares.
b restaurantes, mesones. casas de comidas y similares.
c tabernas, bares, cafés, pubs, discotecas y salas de fiesta, que no sirvan comidas.
d cuarteles, hoteles, pensiones, residencias, hostales, casas de huéspedes. si disponen de servicio de restaurante, abonarán la cuota correspondiente en el apartado b.
e supermercados v comercios al por mayor.
f comercios al por menor de artículos comestibles g los demás comercios al por menor.
h oficinas de las administraciones Públicas, bancarias, gestorías, despachos y similares.
i demás locales donde se ejerza cualquier comercio, arte o profesión a título indicativo: peluquerías, cines, teatros. kioscos, lavanderías, tintorerías, fotógrafos, salones de juego, gabinetes de profesionales, etc..
Artículo 9.- Tarifas y cuotas.
En los servicios de prestación obligatoria, las tarifas serán las siguientes:

BOPSO-123-28102022

Pág. 2295

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 28/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date28/10/2022

Page count16

Edition count2682

First edition04/05/2005

Last issue20/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031