Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 15/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria Viernes, 15 de octubre de 2021
Núm. 117
entrega a ctr o gestor autorizado, de vertidos de la construcción y demolición en obras menores, en el area de aportación rcds., que regulará el vertido y depósito en dicha área de los residuos de la construcción y demolición y otros residuos inertes procedentes de obras menores, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado real decreto legislativo 2/2004.
así mismo se ha tenido en cuenta para la redacción de la presente ordenanza lo dispuesto en el real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Plan regional de Ámbito sectorial de residuos de construcción y demolición, así como el Plan regional de Ámbito sectorial de residuos de construcción y demolición de la Junta de castilla y león, aprobado por decreto 54/2008, de 17 de julio B.o.c. y l. 23/07/2008.
2.- se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo, en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras. dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el ayuntamiento, cuando se trate de obras menores.
cuando se trate de obras mayores se deberá proceder a su retirada y traslado al centro de tratamiento correspondiente, y será requisito necesario para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación de una edificación que haya obtenido licencia de obras, la presentación del certificado y comprobantes de los vertidos en centro autorizado.
3.- la autorización de tales vertidos en la instalación municipal, tiene por objeto establecer un control de los mismos a fin de evitar el abandono individual e incontrolado de los residuos que provoquen la degradación del medio ambiente, de los recursos del subsuelo y del entorno que nos rodea.
Artículo 2.- Hecho imponible y definiciones.
1.- constituye el hecho imponible de la tasa.
la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a autorizar los vertidos de residuos de la construcción y demolición en obras menores de reparación en el área de aportación rcds, instalada en el municipio, así como su recogida, transporte, entrega y tratamiento por el gestor y centro autorizados.
2.- definiciones.
de acuerdo con lo dispuesto en el Plan regional de ámbito sectorial de residuos de construcción y demolición de Junta de castilla y león, se entiende a los efectos de la presente ordenanza como:
oBra maYor: grandes obras de infraestructura y actuaciones públicas y actos de edificación, tales como parcelaciones urbanísticas, obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, demolición de construcciones y otras que impliquen un uso urbanístico del suelo distinto al mero uso natural.
oBra mEnor: obras de construcción y/o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, ni cambios en partes estructurales de la construcción y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
3.- los residuos de construcción y demolición que pueden depositarse en las instalaciones municipales procedentes de las obras menores, son:
BOPSO-115-17102021
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