Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 6/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria Núm. 113
Miércoles, 6 de octubre de 2021
Pág. 2286
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. http almazan.sedelectronica.es.
Almazán, 21 de septiembre de 2021. El Alcalde, Jesús María Cedazo Mínguez.
1985
CASTILFRÍO DE LA SIERRA
BOPSO-113-06102021
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Castilfrío de la Sierra, adoptado en fecha 14 de junio de 2021, sobre aprobación de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y de espacios públicos, el texto íntegro se hace público.
ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA Y DE ESPACIOS PÚBLICOS
DE CASTILFRIO DE LA SIERRA SORIA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Fundamento Legal A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento.
En el mismo sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5c de la Ley 22/2011, de 28 de abril, de Residuos, se establece que las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, correspondiendo a los Municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezcan las respectivas Ordenanzas.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del término municipal de Castilfrío de la Sierra, de todo lo relacionado con la limpieza viaria y de espacios públicos como consecuencia del uso por los ciudadanos de la misma y establecer medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.
2. Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.
Artículo 3. Concepto de vía pública. Competencias municipales.
1. Se entiende por vía pública y de responsabilidad municipal su limpieza, los viales o espacios ejemplo, paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de dominio público, comunales o patrimoniales afectados al uso o servicio público, así como los terrenos particulares que hayan sido objeto de cesión temporal por sus propietarios al Ayuntamiento.
2. Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores y solares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.