Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria
BOPSO-112-04102021
Núm. 112
Lunes, 4 de octubre de 2021
Pág. 2282
6. Procedimiento de adjudicación:
La asignación de las viviendas se llevará a cabo, escrupulosamente, según la puntuación resultante de la baremación previamente establecida y en función de la documentación aportada.
7. Seleccionados:
Las personas seleccionadas una vez efectuada la baremación y aplicada la preferencia prevista en el apartado 7º, no tendrán automáticamente el derecho a ser beneficiarias de la vivienda asignada, condición que únicamente se alcanzará con la adjudicación definitiva.
no obstante, las personas seleccionadas serán notificadas personalmente y requeridas en su caso, para que en el plazo que se indique procedan a presentar la documentación relativa a los requisitos de obligado cumplimiento que no habían acreditado previamente. se tendrán por desistidas a todas aquellas personas que no cumplieran el requerimiento citado, circunstancia que dará lugar a que se dé oportunidad a las siguientes que figuren en el listado de espera que corresponda.
Las personas seleccionadas pasarán a ser adjudicatarias provisionales una vez que se compruebe que sus datos personales y la documentación que hayan aportado es correcta y se ajusta a las condiciones requeridas. si no fuera el caso, es decir, si se comprobara que no cumplen los requisitos y condiciones exigidas en el momento anterior a la firma de los contratos, dichas personas o unidades convivenciales dejarán una plaza vacante, que quedará cubierta igualmente siguiendo el orden de los listados de espera.
8. Renuncia:
La renuncia a la adjudicación de una vivienda impedirá, durante un plazo de dos años desde la fecha de dicha renuncia, la participación en procedimientos posteriores referidos al mismo régimen de acceso y tipología de vivienda, excepto que la renuncia a la adjudicación venga motivada por dificultades en la consecución de financiación en el mercado crediticio. no obstante la renuncia a la adjudicación de una vivienda por parte de una persona con discapacidad con movilidad reducida permanente no impedirá la participación en procedimientos posteriores, al no haber viviendas adaptadas en la presente promoción.
Las viviendas que hayan quedado sin adjudicatario/a provisional por renuncia se declararán vacantes y serán ofrecidas a la siguiente persona o unidad convivencial que figure en el listado de espera.
9. Obligaciones posteriores a la adjudicación provisional.
1. Establecer la vivienda adjudicada como primera vivienda, durante al menos 5 años. Es un compromiso obligatorio dispuesto en la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
2. Los adquirientes de estas viviendas no podrán transmitir inter vivos las viviendas ni ceder su uso por ningún título durante un plazo de 10 años, contados en caso de adquisición, a contar desde la fecha del contrato de compraventa. artículo 72 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
3. La incomparecencia injustificada del adjudicatario/a provisional a la firma del contrato podrá dar lugar a que se considere que dicha persona o unidad convivencial ha desistido de la adjudicación, con la consiguiente oportunidad a la siguiente persona de la lista de espera.
Garray, 20 de septiembre de 2021. La alcaldesa, m. José Jimenéz Las Heras.
2002
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