Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 27/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria Pág. 2233
Lunes, 27 de septiembre de 2021
administración local
Núm. 109
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA
EXTRACTO del Acuerdo de Junta de Gobierno de 14 de septiembre por el que se convocan subvenciones de ayuda a la vivienda joven.
Plan soria 2021
de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar subvención con cargo a esta convocatoria las personas físicas, empadronados en localidades de la provincia de soria de hasta 20.000 habitantes, que cumplan las siguientes condiciones:
1.- ser mayor de edad, menor de 36 años el día de la presentación de la solicitud de subvención.
2.- cumplir los requisitos recogidos en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la sección tercera del capítulo tercero del rd 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley General de subvenciones.
3.- realizar, en cualquier localidad de menos de 20.000 habitantes de la provincia de soria y dentro del período subvencionable alguna de las siguientes actuaciones:
a suscribir un contrato público de compra-venta de vivienda.
b suscribir un contrato de compra-venta de suelo urbano. el destino del suelo deberá ser la construcción de la vivienda habitual.
c suscribir un contrato de compra venta de vivienda para su rehabilitación.
d suscribir un contrato de anticipo por la adquisición de una vivienda en construcción, bien mediante contrato de arras bien mediante contrato de paga y señal u otro instrumento similar.
e en el caso de que la construcción de la vivienda sea en un terreno de su propiedad deberá disponer de un proyecto de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente para vivienda unifamiliar.
la vivienda subvencionada deberá convertirse en la vivienda habitual y lugar de empadronamiento del beneficiario en el plazo de veinticuatro meses desde la resolución de concesión de la subvención.
la consideración de vivienda habitual se realizará conforme a la definición de la disposición adicional vigésimo tercera de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y del art. 41 bis del real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
solo podrá concederse una subvención por vivienda o suelo edificable con independencia del número de propietarios. en el caso de que se presenten varias solicitudes de subvención sobre la misma vivienda o suelo edificable la subvención se concederá, en su caso, a la primera solicitud que se hubiera presentado y cuyo expediente esté completo.
BOPSO-109-27092021
DESARROLLO ECONÓMICO, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO