Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 6/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria Núm. 101
Lunes, 6 de septiembre de 2021
Pág. 2176
BOPSO-101-06092021
MIÑO DE MEDINACELI
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del real decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario de 18 de junio de 2021
sobre el expediente de modificación de créditos, suplemento de créditos, número 1/2021, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
1. créditos Extraordinarios altas en aplicaciones de gastos Partidas que aumentan crédito Aplicación Descripción Créditos Crédito Créditos Progr. Econó.
iniciales extraordinario finales 151
681 terrenos y bienes naturales 0
24.000,00
24.000,00
total 0
24.000,00
24.000,00
Financiación.
altas en concepto de ingresos Aplicación: económica Descripción Euros Cap. Art. Conc.
870
remanente de tesorería 24.000,00
total ingresos 24.000,00
contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y en los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
miño de medinaceli, 23 de agosto de 2021. El alcalde, José mínguez del río.
1864
PAREDESROYAS
Formulada y rendida la cuenta General del Presupuesto de esta Entidad local correspondiente al ejercicio de 2020, se expone al público, junto con sus justificantes y el informe de la comisión Especial de cuentas, durante 15 días. En este plazo y ocho días más se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinados por dicha comisión que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterla al Pleno de la corporación, para que pueda ser examinada y, en su caso, aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales.
Gómara, 24 de agosto de 2021. El alcalde, Ángel labanda martínez.
1866
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