Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 8/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria Pág. 27
Viernes, 8 de enero de 2021
Núm. 2
el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que, quienes se estimen interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes.
contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El Burgo de osma-ciudad de osma, 18 de diciembre de 2020. El alcalde, miguel cobo sánchez-rico.
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de conformidad con lo que disponen los artículos 112.3 de la ley 7/85, de 2 de abril, r.d.l.
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales y 127 del texto refundido del régimen local y considerando que esta Entidad aprobó el 16 de noviembre de 2020, el presupuesto general del ejercicio de 2021, que ha retado definitivo por falta de reclamaciones en el período de exposición, se hace público lo siguiente:
inGrEsos a Operaciones corrientes:
ingresos patrimoniales 22.000
total inGrEsos 22.000
Gastos a Operaciones corrientes:
Gastos en bienes corrientes y servicios 12.000
B Operaciones de capital:
inversiones reales 10.000
total Gastos 22.000
según lo establecido en el citado real decreto, se podrá interponer directamente contra el referenciado Presupuesto General, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
cabanillas, 16 de diciembre de 2020. El alcalde, marcos nieto Hernández.
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FUENTECANTOS
Elevado a definitivo por falta de reclamaciones el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, aprobada inicialmente en sesión celebrada en fecha 26 de octubre de 2020, por medio de la presente se procede a su publicación. contra la presente ordenanza se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
modiFicación dE la ordEnanZa Fiscal rEGUladora dEl imPUEsto soBrE constrUccionEs, instalacionEs Y oBras dEl aYUntamiEnto dE FUEntEcantos Artículo 4: Exenciones y bonificaciones se acuerda incluir:
se establece una bonificación del 95% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean destinadas a la mejora, modificación o adaptación del inmueble para per-
BOPSO-2-08012021
CABANILLAS