Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 13/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria
BOPSO-54-13052020

Núm. 54

Miércoles, 13 de mayo de 2020

Pág. 792

El rd 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con todas las consecuencias que ello supone, sobre todo para la economía nacional.
concretamente el art. 10 rd 463/2020 establece una serie de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales; de tal manera que en el apartado 1º del citado precepto se dispone que:
se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
Por ello, y en lo que se refiere a la tasa por ocupación de dominio público local con mesas y sillas terrazas, los establecimientos están cerrados porque así lo ha establecido la ley debido a la situación de pandemia que ha provocado la declaración del estado de alarma. Por tanto, la situación creada es ajena al interesado, que no tiene la culpa ni le es imputable a él el cese de la actividad. En esta situación, desde la alcaldía y el Equipo de Gobierno consideramos que debe aplicarse el art. 26.3 del rdleg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales -trlrHl-, y no cobrarse por una ocupación del dominio público que no se ha producido, porque eso infringe el precepto citado, que dispone que cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
lo mismo se puede decir de las condiciones de ocupación que le van a venir impuestas como la ocupación en un 50%, etc.
si no se ocupa el dominio público procederá la devolución de la parte de la tasa correspondiente, pero no porque esté exenta o bonificada, sino porque el interesado tiene derecho a que se le devuelva el importe proporcional de la tasa si no se le presta el servicio u ocupa el dominio público. Y si la misma no se ha liquidado todavía, procederá su no liquidación.
Es evidente que en las tasas por utilización o aprovechamiento del dominio público, cuando no se ocupa por causas ajenas a la voluntad del interesado no se ha producido el hecho imponible ni, en consecuencia, se ha devengado la tasa, por lo que procede la devolución del importe correspondiente o la no liquidación de la tasa correspondiente a la ocupación con mesas y sillas.
Por lo tanto, y en base a todo lo anterior, vengo en decretar que queda suspendida la tasa por la ocupación del dominio público local con mesas y sillas durante el año 2020, siendo de aplicación el resto de disposiciones no afectadas por las regulaciones dictadas por el Gobierno de España como normas reguladoras de las propias terrazas.
covaleda, 5 de mayo de 2020. El alcalde, José llorente alonso.
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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 13/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date13/05/2020

Page count8

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First edition04/05/2005

Last issue15/05/2024

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