Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 30/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-37-30032020

Núm. 37

Lunes, 30 de marzo de 2020

Pág. 684

Artículo 8.- Cuota tributaria Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa:
- Vivienda, garaje, merendero, corral, restaurante, bar, cafeterías, hoteles, residencias y locales comerciales o industriales, etc: 46,00 euros anuales o 23,00 euros semestrales.
Artículo 9
1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo.
Artículo 10.- Plazos y forma de declaración e ingresos Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
Artículo 11
El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones tributarias En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de enero de 2020, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.
Langa de Duero, 23 de marzo de 2020. El Alcalde, Francisco Javier Barrio Alonso. 700

MIÑO DE SAN ESTEBAN

PRESUPUESTO GENERAL 2020
En aplicación de lo dispuesto en el Art.169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se Pública el Presupuesto General, resumido por capítulos de esta Entidad para el ejercicio 2020,

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 30/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date30/03/2020

Page count8

Edition count2678

First edition04/05/2005

Last issue10/05/2024

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