Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 18/3/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 32
Miércoles, 18 de marzo de 2020
administración del estado
Pág. 626
MINISTERIO DE HACIENDA
BOPSO-32-18032020
SECCIÓN DE PATRIMONIO DEL ESTADO
RESOLUCIÓN de la Delegación de Economía y Hacienda en Soria, por la que se cancela la subasta pública al alza, con admisión simultanea de ofertas en sobre cerrado, para la enajenación de bienes inmuebles en la provincia de Soria, prevista para el día 18 de mayo de 2020.
el día 11 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín oficial del estado y hoy 13 de marzo en el Boletín Oficial de la Provincia, la resolución de la delegación de economía y Hacienda en soria, por la que se anuncia subasta pública al alza, con admisión simultanea de ofertas en sobre cerrado, para la enajenación de bienes inmuebles en la provincia de soria.
ante la situación actual de la evolución del coVid 19 en españa, y atendiendo a las instrucciones establecidas en las resoluciones de la secretaría de estado de Política territorial y Función Pública, de 10 y 12 de marzo, por las que se adoptan las medidas de Prevención y Protección de los trabajadores y continuidad de la actividad del ministerio, la delegación de economía y Hacienda en soria acuerda suspender hasta nuevo aviso la celebración de dicha subasta.
soria 13 de marzo de 2020. la delegada de economía y Hacienda, idelina martínez martínez.
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administración local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA
SECRETARÍA GENERAL
la Presidencia de esta corporación, con fecha 16 de marzo de 2020, ha dictado la siguiente resolUción:
el artículo 6 del rd 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coVid-19, establece que:
cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5.
siendo imprescindible garantizar por parte de esta diputación Provincial los servicios Públicos que tiene legalmente atribuidos, resulta necesaria la adopción de una serie de medidas organizativas, que en todo caso tendrán carácter temporal, que contribuyan y faciliten la aplicación de las medidas contempladas en la declaración de estado de alarma.
en virtud de las facultades que me confiere el artículo citado y lo dispuesto en el artículo 34
de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de régimen local:
resUelVo:
Primero.- ratificar todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por esta corporación con ocasión del coronavirus coVid-19 y en particular el decreto de Presidencia nº