Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 15/11/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-131-15112019
Núm. 131
Viernes, 15 de noviembre de 2019
Pág. 2242
salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la ley 58 2003. de 17 de diciembre, General tributaria.
en relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
la cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
Importe Entradas entrada individual, por persona 1,00 euros entrada individual, menores de 10 años. siempre acompañados de un adulto.
Gratis Artículo 6. Devengo.
la tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, devengándose desde el mismo momento en que solicita la entrada, por la propia naturaleza de la actividad.
Artículo 7. Normas de gestión.
el pago de la tasa se ejecutará en el momento de la visita al centro Polivalente el molino.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
en todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9. Legislación aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente ordenanza. será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria; la ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y Precios Públicos; la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local; la ley 2/2014. de 28 de marzo, de centros museísticos de castilla y león y la ordenanza reguladora del ayuntamiento si existiera.
disPosición Final la presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 18 de julio de 2019, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
rioseco de soria, 24 de octubre de 2019. el alcalde, eufemio Álvarez sanz.
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