Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 20/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-21-20022019

Núm. 21

Miércoles, 20 de febrero de 2019

Pág. 578

se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema nacional de seguridad.
disPosición adicional cUarta.
Protección de datos la prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
disPosición adicional QUinta Ventanilla única de la directiva de servicios la mancomunidad garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla única de la directiva de servicios www.eugo.es, así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. con ese objeto, la mancomunidad impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
disPosición adicional sEXta Habilitación de desarrollo se habilita a la Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
disPosición adicional sÉPtima aplicación de las previsiones contenidas en esta ordenanza las previsiones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas de la mancomunidad, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. cuando las mismas estén disponibles, se públicará tal circunstancia en la sede electrónica.
disPosición Final Entrada en vigor la presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por la asamblea de concejales de la mancomunidad en sesión celebrada en fecha 14 de diciembre de 2018, se públicará en el Boletín Oficial de Soria, y no entrará en vigor hasta que se haya públicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león, en el plazo de dos

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 20/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date20/02/2019

Page count40

Edition count2679

First edition04/05/2005

Last issue13/05/2024

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