Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 26/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia

Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 12

Viernes, 26 de enero de 2024

BOPS
Pág. 4

3.No mantener con la Administración Provincial deudas o sanciones de naturaleza tributaria u otras deudas de naturaleza distinta de la tributaria en periodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. En caso de existir deudas, en el momento de realizar el pago de la subvención concedida, la Diputación podrá detraer el importe de la deuda.
4.En cualquier caso, no podrán obtener la condición de entidad local beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los puntos anteriores podrá ser causa de la pérdida del derecho a la consideración como entidad beneficiaria para el acceso a la presente subvención.

8. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Esta convocatoria se articula al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos a las personas jurídicas, es decir, a los posibles beneficiarios de las ayudas de esta Convocatoria.
Por tanto, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, a través de la plataforma de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Segovia: https sede.dipsegovia.es/info.0
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, conforme al Modelo Normalizado que consta en los trámites electrónicos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial:
Solicitud de Subvención de Inversiones Municipales. COOPERACIÓN LOCAL

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 29 DE FEBRERO DE 2024.
De acuerdo con lo previsto en el art. 68.1 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación Provincial comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistido de su petición.
10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
La ordenación e instrucción del procedimiento la llevará a cabo el Servicio de Planificación y Cooperación Económica Local, como órgano gestor.
Las actividades de instrucción incluirán la realización de cuantos informes se estimen necesarios para su posterior resolución, a fin de determinar la concesión de las oportunas subvenciones.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, integrada por el Diputado-Delegado del Área de Acción Territorial, el Diputado-Especial de Red Viaria Provincial y un Técnico de Administración General de la Diputación Provincial de Segovia, actuando éste último en calidad de Secretario.
www.dipsegovia.es
bopsegovia@dipsegovia.es
D. L.: SG. - 1/1958

Cód. Validación: AYCAKRR4GSL3X3WPC2DTGFT44
Verificación: https sede.dipsegovia.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 4 de 51

9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

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Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 26/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Segovia

CountrySpain

Date26/01/2024

Page count51

Edition count3381

First edition01/01/2003

Last issue14/06/2024

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