Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 2/9/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia
Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 106
BOPS
Viernes, 2 de septiembre de 2022
Pág. 37
RC-9874
ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLOSLADA
ANUNCIO
Aprobado definitivamente el expediente de créditos extraordinarios financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Aplicaciones de Gastos Aplicación Progr.
Económica
933
600
Descripción
Créditos extraordinarios
Compra inmueble 2020
8.500,00
TOTAL
8.500,00
Conceptos de Ingresos Aplicación: económica Cap.
Art.
Conc.
8
7
0
Descripción
Euros
Remanente de Tesorería
8.500,00
TOTAL INGRESOS
8.500,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Villoslada, a 29 de agosto de 2022. El Alcalde, Esteban Martín Tejedor.
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D. L.: SG. - 1/1958