Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/1/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
vista configurará ipso facto la revocación de la
LEY N 2020-J
presente donación, de acuerdo a lo determinado en
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
el Artículo 1 de la Ley N 672-A.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 3.- Incorpórase el Artículo 962 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 962 Bis.- Déjase establecido como
ARTÍCULO 1.-Adhiérese a la Ley Nacional de Economía del Conocimiento, N 27.506, que tiene
valor del cargo de la donación, el duplo del valor como objetivo promocionar actividades económicas del inmueble libre de mejoras, según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, en Acuerdo N 5892, Acta N 1534, del 19 de Enero de 2017.
que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputa-
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputa-
dos, a los doce días del mes de Diciembre del año
dos, a los veintiún días del mes de Noviembre del
dos mil diecinueve.
año dos mil diecinueve.
Fdo.: Lic. Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados
Cámara de Diputados
Dr. Nicolás E. Alvo López
Mario Alberto Herrero
Secretario Legislativo
Secretario Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 2020-J, se encuenCERTIFÍCASE, que la Ley N 1981-A, se en-
tra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artí-
cuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 23 de Diciembre del 2019.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
San Juan, Viernes 3 de Enero de 2020
culo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan, 23 de Diciembre de 2019.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
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