Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 30/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

ART. 47 ANEXO I : NOTAS
Nota 32
33

Detalle Salvo cuando estén exentos por el Inciso g del Artículo 130 de la Ley Nº 151-I.No están exentos los ingresos derivados del desarrollo de actividades comerciales, industriales y de medicina prepaga. La actividad de Medicina Prepaga está gravada a la alícuota del 4%, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Impositiva Anual.
Sólo se encuentran exentos los ingresos originados en operaciones sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos Inciso f Artículo 114 de la Ley Nº 151-I.

34

Salvo que se encuentren exentos por el Inciso t del Artículo 130 de la Ley Nº 151-I.

35

Alícuota del 0% para los prestamos con garantia hipotecaria que encuadren en el Inciso V del Artículo 130 de la Ley 151-I.

36

Alícuota del 0% para actividad de distribucion de Energia Electrica que encuadre en el Inciso w del Articulo 130 de la Ley Nº 151-I

37

Incluye: Comercializacion de servicios de suscripcion online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales peliculas, series, musica, juegos, videos, transmiciones televisivas online o similares que se transmitan desde internet a television, computadoras, dispositivos moviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnologicas por sujetos domiciliados en el exterior, se verifique la utilizacion o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial.

38

Incluye: a Centros de entretenimiento familiar, entendiéndose por tales aquellos establecimientos con juegos de parques, mecánicos, electrónicos o similares, incluidos en la citada codificación, y; b Servicios de salones de juego, excepto juegos electrónicos incluye salones de billar, pool, bowling, entre otros.

39

Incluye la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, poker mediterráneo, video poker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etc., cuando se verifiquen las condiciones detalladas precedentemente y con total independencia donde se organicen, localicen los servidores y/o plataforma digital y/o red móvil u ofrezcan tales actividades de juego.

40

Las actividades desarrolladas por compañías de capitalización y ahorro y los sistemas de planes de ahorro previo para fines determinados y similares están gravados a la alícuota del 5%, de acuerdo con lo dispuesto en el Inciso 1, del Artículo 56º, de la Ley Impositiva Anual.

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 30/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date30/12/2019

Page count289

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

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