Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 20/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
RESOLUCIÓN N 448
SAN JUAN, 18 DE JULIO 2018.VISTO:
El expediente E.P.R.E. Nº 550.2419/13, la Reso-lución E.P.R.E. Nº 623/08, la Ley Nº 167-A, la Ley Nº 863A y modificatorias, la Ley Nº 524-A y su Decreto Reglamentario Nº 387/96; y CONSIDERANDO:
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Afectar a Servidumbre Administrativa de Electroducto a favor de la Provincia de San Juan y de la Concesionaria del Servicio Público de Distribución de la Energía Eléctrica en la Provincia de San Juan hoy Energía San Juan S.A., en los términos de la Ley Nº 524-A, Ley Nº 167-A y sus modificatorias, la superficie de los inmuebles que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, superpuesta o solapada con el Área de Seguridad de la Línea Eléctrica de Alta Tensión, en toda la extensión de la traza de la Línea Eléctrica de 132 kV Jáchal - Rodeo/Iglesia que atraviesa los terrenos NC Nº 1 7 4 4 / 6 5 0 4 9 0 , 1 7 9 0 / 2 0 0 3 2 0 , 1 7 7 6 / 6 6 0 4 4 0 - 1776/ 7 0 0 5 0 0 , Nº 1790/155290, 1726/300400, 1790/120270, 1790/130280, 1790/125195, 1790/150280, 1744/100200.
ARTÍCULO 2º: Instruir a la Gerencia General del E.P.R.E. a instrumentar los trámites conducentes para la inscripción de la Servidumbre Administrativa de Electroducto por ante el Registro General de la Propiedad de Jáchal, detallando para este trámite que los dominios respectivos de las Nomenclatura Catastrales detalladas en el Artículo 1º de la presente Resolución son los siguientes: 1 NC Nº 1744/650490, inscripto en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula Nº y Fº 12 Tº 19 de Iglesia año 2004; 2 1790/200320, Nº y Fº 87 Tº 4 de Iglesia año 1971; 31776/660440
y 1776/700500, inscripto en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula Nº 181 Fº 119 Tº 1 de Jáchal e Iglesia, año 1909; 4 1790/155290, inscripto en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula Nº y Fº 57 Tº 12 de Iglesia año 1997; 5 1726/300400, Nº y Fº 4 Tº 3 de Iglesia año 1958; 6 1790/130280, inscripto en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula Nº 233 Fº 266 Tº 1 de Iglesia año 1950; 7 1790/125195, inscripto en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula Nº y Fº 51º Tº 25
de Iglesia año 2009; 8 1790/150280, inscripto en el Registro Inmobiliario Nº y Fº 57 Tº 12 de Iglesia año 1997; 9 1744/100200, inscripto en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula Nº y Fº 50 Tº 5 de Iglesia
San Juan, Viernes 20 de Julio de 2018

año 1973; 10 NC 1790/120270, cuyo poseedor es Pedro Pablo Leyton DNI 18.630.071, habiendo informe de dominio del Registro Inmobiliario de Jáchal adjuntado al expediente del Visto, el cual menciona que no figuran bienes inmuebles inscriptos en ese registro a nombre del poseedor mencionado.
ARTÍCULO 3º: Disponer que las porciones de superficie de los inmuebles por los que transcurre la traza de la Línea Eléctrica de Alta Tensión que se afecta a Servidumbre Administrativa de Electroducto, quedan sometidas a las restricciones y limitaciones al dominio enumeradas a continuación:
CUADRO DE RESTRICCIONES AL DOMINIO
1. El propietario u ocupante del predio sirviente deberá permitir, toda vez que fuese necesario, la entrada y circulación por el mismo del titular de la servidumbre, de su personal, o de terceros autorizados por aquel, de los materiales, elementos y medios de transporte que requiera.
2. Queda prohibido modificar los niveles del suelo ya sea con excavaciones o terraplenes o montículos que afecten o puedan afectar la estabilidad de las estructuras, la ejecución de las tareas correspondientes construcción, conservación, reparación, vigilancia, inspección, operación y/o mantenimiento de las instalaciones o disminuyan las alturas y distancias de seguridad mínimas admisibles.
3. No se permite la existencia de ningún tipo de construcción habitacional, campos de deportes, galpones, molinos, piletas, playa de estacionamiento, u otra construcción de carácter de permanente o transitoria.
4. No se permite fumigación aérea.
5. Queda prohibido instalar sistemas de riego por aspersión, salvo que medie autorización escrita del titular de la servidumbre.
6. No se permite la existencia de ningún tipo de cultivo, y/o arbolado cuya altura en su máximo estado de crecimiento supere la altura límite de 4,00 m.
7.
Queda prohibido el almacenamiento, trasvasamiento y manipuleo de combustibles líquidos o gaseosos o volátiles inflamables.
8. No se permite realizar ningún tipo de quema o provocar incendios en la franja de servidumbre y en sus inmediaciones.
9. No se permite el tránsito o cruce de vehículos o equipos móviles, de piezas y/o materiales con alturas mayores de 4,00 m por debajo de los conductores de la línea eléctrica.
10. Sólo se permitirán líneas de señal, cañerías de gas, acueductos, etc., cuando cuenten con autorización expresa de la Concesionaria del Servicio Público de
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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 20/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date20/07/2018

Page count12

Edition count1714

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Last issue26/03/2024

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