Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
circundantes; y lo dispuesto por los Incs.. 11, 34 y 37 del Art. 48 y Arts. 61 y 62 de la Ley 430-P, y por los Arts. 1, 2 Inc. c, 4 y 30 de la Ley 1.000A, y;
CONSIDERANDO:
Que es de imperiosa necesidad y urgencia construir la Sala Velatoria Municipal, con sus edificaciones accesorias y los espacios verdes circundantes que pueda servir a los Distritos de San Isidro y La Puntilla, déficit que es de público conocimiento y objetivo importante de la política municipal sanitaria establecida como prioridad en el Departamento de San Martín, ello en virtud de las graves prácticas vecinales de desarrollar velatorios en los domicilios particulares, con los riesgos sanitarios que dicha costumbre genera en la población ante la ausencia de establecimientos privados destinados a tal actividad fúnebre.Que la Ley 1.000-A entrega una herramienta de uso inmejorable para la rápida disposición de tierras sin aprovechamiento económico con destino a contener obras de infraestructura que sirva a los vecinos de aquellos Distritos, todo ello en dirección a la satisfacción del bien común, el interés público y el bienestar general de la población departamental.Que luego de un detallado estudio de la planimetría de la zona de San Isidro, se han detectado dos parcelas incultas que se ajustan a los fines perseguidos por la política de obras públicas del Gobierno Municipal.Que la expropiación de los inmuebles que más abajo se relatan y su posterior integración dominial por ser linderos entre sí, permitirá la concreción de la construcción de la Sala Velatoria Municipal, de las edificaciones accesorias y de los espacios verdes circundantes, otorgando solución a los vecinos de los Distritos afectados por la ausencia de servicios e infraestructuras fúnebres privados que el Gobierno Municipal ha decidido subsanar con la obra municipal antes apuntada.Que es facultad del Concejo Deliberante declarar la utilidad pública y sujeción a expropiación del inmueble en cuestión, conforme lo dispuesto por los Incs. 11, 34 y 37 del Art. 48 y Arts. 61 y 62 de la Ley 430-P, y por los Arts. 1, 2 Inc. c, 4 y 30 de la Ley 1.000-A.Que puesto el Proyecto de Ordenanza a consideración de este Cuerpo es aprobado por unanimidad.POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Declárese de utilidad pública y
Pág. 190.292

sujeto a expropiación para la construcción de la Sala Velatoria Municipal, edificaciones accesorias y espacios verdes circundantes, las dos fracciones de los inmuebles inscriptos en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo la N.C.: 12-32-240380 parcial y N.C.:
12-32-270380 parcial, e inscriptas en mayor extensión ante el Registro General Inmobiliario bajo el N 680 F 280 T 02 Año 1953 Departamento Angaco Sud hoy San Martín y bajo el N 655 F 255 T 02
Año 1953 Departamento Angaco Sud hoy San Martín, a nombre de Pedro Daniel Pereyra y Nicolás Machado Gómez, respectivamente, cuyos linderos y medidas son:
Fracción de parcela N.C.: 12-32-240380: Al Norte:
Con parte de la misma parcela, ptos. 1-4 mide aproximadamente 30,64 metros; Al Sur: Con parcela N.C.: 12-32-200380, Ptos. 2-3 mide aproximadamente 34,75 metros; Al Este: Con calle Independencia, ptos.
1-2 mide aproximadamente 258,74 metros; Al Oeste:
Con parcela N.C.: 12-32-270380, ptos. 3-4 mide aproximadamente 253,58 metros. Encierra una superficie aproximada según Mensura: 8.330,00m2. y superficie según Título: 8.330,00m2..Fracción de parcela N.C.: 12-32-270380: Al Norte:
Con parte de la misma parcela, ptos. 1-4 mide aproximadamente 31,66 metros; Al Sur: Con parcela N.C.: 12-32-200380, ptos. 2-3 mide aproximadamente 31,95 metros; Al Este: Con calle parcela N.C.: 12-32240380, ptos. 1-2 mide aproximadamente 253,58
metros; Al Oeste: Con parcela N.C.: 12-32-240370, ptos. 3-4 mide aproximadamente 248,78 metros.
Encierra una superficie aproximada según Mensura:
7.950,00m2. y superficie según Título: 7.950,00m2..Artículo Segundo: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar el proceso judicial urgente de expropiación, según la imperiosa necesidad a satisfacer, previsto en la Ley 1.000-A, e inscribir en el Registro General Inmobiliario a favor de la Municipalidad de San Martín las fracciones de los inmuebles relatado Artículo Tercero: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos necesarios para solventar la indemnización legal a los propietarios de los inmuebles a expropiar, y toda otra erogación que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, los cuales deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.Artículo Cuarto: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido archívese.Dado en la sala de sesiones del Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Octubre de 2016.-

San Juan, Viernes 13 de Julio de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/7/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date13/07/2018

Page count12

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

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