Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 30/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 188 Miércoles 30 de Septiembre de 2020
Pág. 1

IV. Administración Local Diputación Provincial de Salamanca EDICTO
RECTIFICACIÓN DE LA BASE 7. APARTADO B DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES AGRARIAS CON SEDE EN LA PROVINCIA
DE SALAMANCA ANUALIDAD 2020.
Mediante Decreto de la Presidencia nº 2928/20, de 11 de agosto de 2020, fueron aprobadas las Bases de la Convocatoria de Subvenciones dirigidas a asociaciones y federaciones agrarias con sede en la provincia de Salamanca, anualidad 2020, cuyo extracto ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 159 del día 19 de agosto de 2020. BDNS Identif.: 520056.
Mediante Decreto de la Presidencia nº 3506/20, de 23 de septiembre de 2020, fue aprobada la rectificación de la Base 7. apartado B de la Convocatoria, que pasará a tener la siguiente redacción:
B Asociaciones y federaciones agrícolas, forestales y apícolas: la cuantía destinada a las mismas -dentro del máximo previsto en la convocatoriaserá de 5.000,00 €, cantidad que podrá verse incrementada con la diferencia resultante entre la cifra de 3.000,00 € previstos en el apartado A para Asociaciones y federaciones de producción ecológica y la cantidad que finalmente se otorgue a las mismas, en el supuesto de no alcanzarse el máximo previsto. Si, asignadas las subvenciones, no se agotara dicha cifra, el sobrante incrementaría la cuantía destinada a subvencionar los gastos de las asociaciones y federaciones ganaderas, prevista en el apartado C.
La aportación económica alcanzará el 70% del coste de los gastos acreditados y, como máximo, 6.500,00 € por beneficiario.
Las solicitudes se evaluarán conforme a los siguientes criterios de valoración e índices de ponderación:
a Por el número de socios que integran la asociación o federación se ponderará con un máximo de 25 puntos, asignándose a la asociación con más socios el máximo de 25 puntos y proporcionalmente al resto: nº de socios x 25 puntos / nº mayor de socios. En las federaciones se computarán el número de asociaciones que las integren.
b Por el ámbito nacional o autonómico de la asociación o federación: 25 puntos.
Efectuada la anterior ponderación, la subvención por este apartado se distribuirá de la siguiente manera: número de puntos obtenidos por el solicitante x 5.000,00 € o cuantía resultante en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado B / nº total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, con el límite máximo de 6.500,00 € por beneficiario.
Si efectuada la distribución y las reducciones antedichas, la suma total de subvenciones a conceder fuese inferior a los 5.000,00 € consignados en este apartado B -o cuantía resultante en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado Bla diferencia entre ambas cantidades será objeto de nueva distribución entre aquellos solicitantes que no hubiesen alcanzado los límites señalados en la Base 6. Para efectuar esta distribución se aplicarán los mismos criterios establecidos en esta Base.
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Alejandro Martín Guzmán.

CVE: BOP-SA-20200930-001

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 30/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

CountrySpain

Date30/09/2020

Page count18

Edition count2957

First edition11/06/2012

Last issue09/05/2024

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