Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 19/8/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
N.º 157 Lunes 19 de Agosto de 2019
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I. Administración Central MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Confederación Hidrográfica del Duero O.A.
Comisaría de Aguas INFORMACIÓN PÚBLICA
Sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas. ED/860/2019 PRSA374051
1.- En el Registro de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Sección C, Tomo 158, Hoja 9, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas de la unidad hidrogeológica 02.17 Región de los Arenales masa de agua DU-400048
Tierra del Vino:
Expediente PRSA374051
CLAVE: C-158-009-15.509-R-SA-02.17
CLASE Y AFECCIÓN: Riego pozo TITULAR: D. Justo Pérez Sierra LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Parcela 521 del polígono B1, finca/paraje El Valle, término municipal de Villoria Salamanca CAUDAL MÁXIMO l/s: 4,17
CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE l/s: 0,6
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL m3: 6.000
SUPERFICIE REGABLE ha: 1
POTENCIA INSTALADA CV: 18, combustión TÍTULO-FECHA-AUTORIDAD: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al 1 de enero de 1986. Resolución de inscripción de fecha 8 de julio de 1993, Confederación Hidrográfica del Duero 2.- De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Registro de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de fecha 2 de agosto de 2019, el titular registral ha fallecido y el aprovechamiento no está en uso desde hace más hace 7-8 años.
Concurrirá la causa general de extinción de las concesiones establecida en el artículo 100
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguiente causas: a Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica . En este caso, la titular registral del aprovechamiento ha fallecido sin que se haya realizado transferencia de titularidad del aprovechamiento.
Además, al no usarse el aprovechamiento, también concurriría el supuesto previsto en el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D. 1/2001 de 20 de julio, que señala: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición,
CVE: BOP-SA-20190819-001
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