Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/2/2024
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 16 de Febrero de 2024
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 56
por el Artículo 151º del Código Fiscal Provincial, las siguientes alícuotas para las actividades de prestación de servicios contempladas en el Artículo 4º de la Ley 3407 que a continuación se detallan:
-Servicios relacionados con las comunicaciones establecidos en el punto 3
del inciso b del mencionado Artículo: 5,5%
-Actividades de la construcción inclusive las subcontrataciones para la obra pública enumeradas en el punto 1 del inciso c del mencionado Artículo:
2,25%
-Actividades de servicios relacionados con la construcción enumerados en el punto 2 del inciso c del mencionado Artículo: 2%
-Actividades enumeradas en el punto 3 del inciso c del mencionado Artículo, cuando se den los supuestos establecidos en el mismo: 2%
-Servicios financieros enumerados en el punto 1 del inciso k del mencionado Artículo: 9%
-Servicios de intermediación financiera enumerados en el punto 2 del inciso k del mencionado Artículo: 8,25%
Artículo 2º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2024.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Producción e Industria y el señor Ministro Jefe de Gabinete.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
FDO. FIGUEROA
OUSSET
KOENIG
DECRETOS SINTETIZADOS
Año 2024
0088 - Rechaza en todos sus términos el reclamo administrativo interpuesto por la señora Cristina Natalia Pacheco, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos.
0091 - Rechaza en todos sus términos el reclamo administrativo interpuesto por la señora Juana De Dios Vivanco, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos.