Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/3/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 17 de Marzo de 2023
BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL
PAGINA 3
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: MODIFÍCASE el artículo 1º del Anexo II - Decreto Nº 2758/95 Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: FÍJASE los siguientes montos límite para las contrataciones a que se refiere el Artículo 64º, inciso 1 de la Ley 2141:
a
LICITACIÓN PÚBLICA
más de $23.000.000.
b
LICITACIÓN PRIVADA
hasta $23.000.000.
c
CONCURSO DE PRECIOS
hasta $6.000.000.
d
CONTRATACIÓN DIRECTA
hasta $1.500.000.
Los/as Directores/as de Administración o Funcionarios/as que hagan sus veces determinarán en cada caso, el sistema de contratación que corresponda.
Para las Ventas, la determinación de la base estará a cargo de organismos técnicos de la Administración o de Comisiones de la especialidad que integrarán el organismo contratante. En caso de aplicarse sistemas de precios testigos u otras técnicas similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso b del artículo 65º de la Ley, serán de aplicación las normas que para dichos sistemas se aprueban. Las únicas formas de contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este Reglamento.
Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Anexo II - Decreto Nº 2758/95 - Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los/as funcionarios/as, cuyas facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:
AUTORIZACIÓN
APROBACIÓN
a
Más de $23.000.000
Poder Ejecutivo
Ministro/a
b
Hasta $23.000.000
Ministro/a
Subsecretario/a
c
Hasta $6.000.000
Subsecretario/a
Director/a de Administración
d
Hasta $1.500.000
Director/a Provincial del área solicitante Director/a de Administración
Facúltese a los/as señores/as Ministros/as a designar a el/la funcionario/a que ejercerá las facultades de autorización conferidas a los/as señores/as Subsecretarios/as, cuando no exista o no se haya cubierto dicho cargo. Las facultades de autorización y aprobación conferidas a los/as directores/as de las áreas solicitantes y Directores/as de Administración respectivamente, serán aplicables a los/as funcionarios/
as que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa reciban otra denominación.
En los casos de Remate Público de bienes declarados fuera de uso, las ventas serán autorizadas y aprobadas por el Ministro de Economía e Infraestructura.