Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 30 de Septiembre de 2022

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3353
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Creación. Se crea, en la órbita del Consejo Provincial de Educación CPE, el Programa de sensibilización y toma de conciencia sobre la importancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplantes.
Artículo 2º: Objeto. Esta ley tiene como finalidad generar acciones en el ámbito educativo vinculadas a promover estrategias de participación y acciones informativas en todos los niveles y modalidades, para generar una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplantes.
Artículo 3º: Destinatarios. Son destinatarios del Programa de sensibilización y toma de conciencia sobre la importancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplantes los docentes, niños y adolescentes de los establecimientos educativos públicos y privados del sistema educativo.

Artículo 4º: Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el CPE.

Artículo 5º: Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a Promover la realización de jornadas destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, con el fin de abordar la temática de donación de órganos y tejidos para trasplantes, garantizando el acceso a información oficial y fidedigna.
b Generar espacios de encuentros entre la comunidad educativa y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante Incucai, con el objetivo de conocer el funcionamiento y mecanismo de la donación y trasplante de órganos.
c Fomentar la participación, el debate y la reflexión de los niños y adolescentes, con el propósito de que puedan expresar sus dudas, temores y cuestionamientos para la toma de decisiones.
d Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para replicar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante en la sociedad.

Artículo 6º: Implementación. La autoridad de aplicación debe coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones públicas y privadas, que, por su naturaleza y fines, puedan contribuir a la consecución de los fines de la presente ley.
Artículo 7º: Partida presupuestaria. El Poder Ejecutivo debe asignar la partida presupuestaria específica para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8º: Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de 180 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date30/09/2022

Page count76

Edition count1310

First edition12/01/2001

Last issue30/04/2024

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