Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/8/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 26 de Agosto de 2022

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

FOGANEU S.A.P.E.M. y APRUÉBASE el Estatuto Social que como Anexo IF-2022-01509995NEUDESPMPI, forma parte del presente.
Artículo 2: FACÚLTASE al señor Ministro de Producción e Industria a realizar, por sí o por delegación en otra persona, todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad mencionada en el Artículo 1 y a efectuar las eventuales modificaciones al Estatuto Social aprobado en el Artículo 1º que fueran necesarias en el trámite de inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 3: APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley 3286, por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, bajo el régimen de la Ley Nacional 19550 y sus modificatorias, que se debe denominar Fondo de Garantías del Neuquén S.A.P.E.M. FOGANEU S.A.P.E.M. dentro de la órbita del Ministerio de Producción e Industria, que como Anexo IF-2022-01531451-NEU-DESPMPI, forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 4º: APRUÉBASE un aporte de capital de pesos cincuenta millones con 00/100
$50.000.000,00, con destino a Fondo de Garantías del Neuquén S.A.P.E.M. FOGANEU S.A.P.E.M., el que se integrará de la siguiente manera: pesos doscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta $245.340,00, para la constitución del capital social, según lo establece el Artículo 13 de la Ley 3286 y pesos cuarenta y nueve millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta $49.754.660,00
para la constitución de Fondo de Riesgo, el que podrá ser en efectivo, títulos de la deuda pública nacional y/o provincial a valor de cotización y/u otro tipo de instrumento financiero que cumpla con la misión del Fondo que se constituye, conforme lo establece el Artículo 2 inciso c de la Ley 3286.
Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General Vigente.
Artículo 6º: AUTORÍZASE al Ministro de Economía e Infraestructura a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para cumplimentar lo dispuesto por la Ley 3286 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 7º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción e Industria y el señor Ministro de Economía e Infraestructura.

Artículo 9: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
FDO. GUTIÉRREZ
PONS
LÓPEZ RAGGI
IF-2022-01509995-NEUDESPMPI
ESTATUTO SOCIAL DEL FONDO DE GARANTÍAS DEL NEUQUÉN S.A.P.E.M.
FOGANEU S.A.P.E.M..
TÍTULO I: NOMBRE, DOMICILIO, REGIMEN LEGAL, DURACIÓN

ARTÍCULO 1: Con la denominación de FONDO DE GARANTÍAS DEL NEUQUÉN S.A.P.E.M. FOGANEU S.A.P.E.M., queda constituida una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria con domicilio en la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. La misma estará sujeta a las disposiciones de la Ley 19550, Capítulo II, Sección VI y sus modificatorias y concordantes, con la Ley Provincial N

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/8/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date26/08/2022

Page count144

Edition count1311

First edition12/01/2001

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031