Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 15 de Octubre de 2021

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: APRUÉBASE la reglamentación de la Ley provincial 3095, la cual instituye a la mediación comunitaria como procedimiento de resolución alternativa de conflictos, que como documento IF-2021-01226094-NEU-LEGALMG, forma parte de la presente norma.
Artículo 2: El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.

Artículo 4: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
FDO. GUTIÉRREZ
MERLO
REGLAMENTACIÓN LEY 3095

Artículo 1º: Se instituye la mediación comunitaria como procedimiento de resolución alternativo de conflictos.
Reglamentación:

Artículo 1: Sin reglamentar.

Artículo 2: La mediación comunitaria es un procedimiento de resolución de conflictos no adversarial, voluntario, colaborativo y gratuito, dirigido por un tercero neutral, mediador, que ayuda a restablecer la comunicación entre los ciudadanos, en pos de generar soluciones oportunas.
Reglamentación:
Artículo 2: La mediación comunitaria es un procedimiento que está destinado a personas humanas, organizaciones, grupos y/o personas jurídicas privadas que se encuentran en un conflicto y estén interesadas en resolverlo mediante el diálogo pacífico, con la asistencia de un tercero neutral, que debe estar habilitado para guiar el proceso de comunicación y negociación, colaborando para que los propios interesados puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.
Artículo 3: La mediación comunitaria se aplica a las controversias que surjan en virtud de la convivencia o proximidad entre partes.
Reglamentación:
Artículo 3: Entiéndase por conflictos propios de la mediación comunitaria, a aquellos que se generen por la interrelación entre dos o más personas humanas y/o personas jurídicas privadas, ya sea por acción u omisión, tanto personal como social, producido dentro de la jurisdicción de la Provincia del Neuquén.

Artículo 4: La mediación comunitaria tiene por objeto:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date15/10/2021

Page count76

Edition count1312

First edition12/01/2001

Last issue07/05/2024

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