Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 24 de Septiembre de 2021

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3299
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto establecer la capacitación obligatoria en derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte de las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y entes centralizados y descentralizados de la provincia, que forman parte corresponsable del sistema de prevención y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Artículo 2º: La reglamentación de la presente ley debe determinar los organismos, niveles, jerarquías y funcionarios sujetos a la obligación establecida en el artículo precedente.
Asimismo debe prever capacitaciones optativas para aquellos que, no estando obligados en los términos del artículo 1º, tengan interés en capacitarse en la temática.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo o el organismo que lo remplace.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación debe elaborar el temario de las capacitaciones en el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, para lo cual debe regirse por la normativa vigente en la materia, recomendaciones y disposiciones de organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática, y sugerencias de órganos administrativos y judiciales dedicados a la niñez y la adolescencia.
Artículo 5º: Cada organismo o ente sujeto a lo establecido en el artículo 1º puede optar por elaborar su temario y programa de capacitación, e implementarlos una vez que la autoridad de aplicación haya certificado su calidad. A tales efectos, la autoridad de aplicación puede realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación debe someter a revisión los programas y contenidos incorporados en las distintas capacitaciones con la periodicidad que establezca la reglamentación de esta norma, a fin de determinar las modificaciones y actualizaciones que crea convenientes.

Artículo 7º: La autoridad de aplicación debe brindar acceso público y difundir el grado de cumpli-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/9/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date24/09/2021

Page count72

Edition count1309

First edition12/01/2001

Last issue26/04/2024

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