Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 08 de Julio de 2021

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

1 No repudio en origen: el emisor no puede negar que envió, porque el destinatario tiene pruebas del envío.
2 No repudio en destino: el receptor no puede negar que recibió el mensaje, porque el emisor tiene pruebas de la recepción.
Artículo 6º: Adhesión. Las organizaciones privadas neuquinas y toda organización de otras jurisdicciones no comprendidas en el artículo 3º deben adherir al Ecosistema para convertirse en miembros y poder, así, integrarse e interoperar con el resto de los miembros en forma directa y según los beneficios de esta ley para intercambiar datos, procesos y servicios digitales. Hasta tanto se produzca la adhesión, pueden participar mediante una opción denominada aduana digital, la cual consiste en mecanismos y procedimientos de control para todo intercambio digital proveniente del exterior del Ecosistema para asegurar el no repudio y proteger la seguridad del sistema.
Artículo 7º: Pérdida de beneficios. El intercambio de datos entre sistemas de distintas organizaciones por otras vías o canales digitales fuera de los protocolos establecidos por el Ecosistema no goza de los beneficios previstos en el artículo 5º de esta norma. Por tanto, en caso de controversias, debe someterse a peritajes y auditorías informáticas a su costo o a otro tipo de requerimientos.
Quedan exentas de la obligación establecida en el artículo 6 las municipalidades y comisiones de fomento que, por razones de fuerza mayor, no puedan seguir los protocolos establecidos por esta ley, bajo apercibimiento de regularizar su situación respecto a su vinculación digital con el Ecosistema en cuanto estén en condiciones de hacerlo. A fin de garantizar la calidad en el intercambio de sus comunicaciones pueden usar el mecanismo de aduana digital.
Artículo 8º: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley es la Secretaría de Modernización de la Gestión Pública o el organismo que la remplace.
La autoridad de aplicación debe coordinar y reglamentar los avances y la evolución del Ecosistema en el marco definido en las normas de organización ministerial vigentes. Los miembros del Ecosistema pueden establecer normas internas para implementar esta ley.
Artículo 9º: Gobernanza del Ecosistema. El Ecosistema adopta un sistema de gobernanza dinámico, horizontal y participativo, integrado por sus miembros. El sistema de gobernanza es coordinado por la autoridad de aplicación, el que puede recurrir a la asistencia de entidades especializadas en diferentes temáticas. Las competencias y los alcances del sistema de gobernanza deben definirse en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 10º: Tecnología. El Ecosistema debe priorizar la implementación de tecnologías informáticas de código abierto, del tipo open source, y de todo otro medio que garantice su soberanía tecnológica y sostenibilidad, así como su disponibilidad y uso. La autoridad de aplicación debe determinar los requisitos tecnológicos del Ecosistema, los que deben ser validados a través del sistema de gobernanza. Los miembros del Ecosistema deben asumir la implementación tecnológica dentro de su organización.
Artículo 11: Difusión del ecosistema en el ámbito privado. Se invita a las organizaciones privadas a adherir a los beneficios del Ecosistema.
Artículo 12: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los 180 días posteriores a su promulgación.

Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date08/07/2021

Page count28

Edition count1311

First edition12/01/2001

Last issue03/05/2024

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