Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 11 de Junio de 2021

DECRETOS DE LA PROVINCIA
REGLAMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS POR LA LEY 3197
A LA LEY 2414
Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Turismo o el organismo que lo remplace.
Reglamentación:

Artículo 4º: Sin reglamentar.

Artículo 6º: La autoridad de aplicación de la presente ley tiene a su cargo la planificación, reglamentación, fomento, promoción, manejo, formación de conciencia, facilitación, coordinación, supervisión y fiscalización de atractivos, recursos, actividades y servicios turísticos. La autoridad de aplicación debe ejecutar las acciones mencionadas mediante:
a La propuesta al Poder Ejecutivo de la política turística provincial.
b La propuesta de determinación del ordenamiento territorial, en coordinación con los organismos responsables, en regiones, zonas, corredores, circuitos, rutas y áreas de recreación y/o esparcimiento adyacentes a estas, u otras que se establezcan reglamentariamente, en concordancia con las respectivas autoridades municipales.
c El reconocimiento de los municipios turísticos conforme su condición de tales instituida reglamentariamente.
d La protección del patrimonio natural y cultural, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales y no gubernamentales competentes.
e La puesta en valor de atractivos y recursos capaces de integrar el patrimonio turístico provincial y el resguardo de aquellos que lo integran.
f Participando en la determinación de obras de infraestructura básica de aprovechamiento turístico.
g El fomento de la actividad turística a través de medidas de incentivo para el sector. Asimismo, promoviendo su incorporación a regímenes de estímulo establecidos para otras actividades que se desarrollen en la provincia.
h La jerarquización y promoción de la oferta turística provincial mediante acciones coordinadas entre el Estado nacional, provincial y municipal, y particulares.
i El aprovechamiento turístico de las actividades deportivas, culturales, científicas, artísticas, religiosas y de producción, entre otras, que se realicen en la provincia.
j El estímulo a las manifestaciones turísticas emergentes de la naturaleza y de la cultura en sus diferentes expresiones, modalidades y alcances.
k La promoción del desarrollo del turismo de convenciones y de todo otro evento que se realice en la provincia.
l La determinación de los requerimientos de capacitación de la demanda laboral del sector turístico.
m El apoyo a las acciones de formación y capacitación de los recursos humanos afectados al sector y a la prestación de servicios turísticos, en todos sus niveles y modalidades, en coordinación con los organismos que correspondan.
n El resguardo del visitante mediante el contralor de los servicios turísticos, su prestación, calidad y veracidad respecto de la oferta presentada y consumida por los sujetos de la presente ley.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/6/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date11/06/2021

Page count56

Edition count1311

First edition12/01/2001

Last issue03/05/2024

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