Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 07 de junio de 2021

BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL

PAGINA 3

lud para la prevención del coronavirus COVID-19, se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;
Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo las circulaciones de población residente en la Provincia o que se encuentre en ella;
Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus COVID-19, y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del coronavirus COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;
Que en virtud de la evolución de la transmisión del virus y de la situación epidemiológica imperante tanto en el territorio nacional como provincial, deviene inevitable adoptar medidas tendientes a mitigar y evitar la propagación del mismo;
Que al día de la fecha continúa en pleno desarrollo un plan provincial de vacunación a fin de dotar progresivamente de inmunidad a la población de la Provincia del Neuquén;
Que el Gobierno Nacional ante el creciente aumento de casos, mediante el Decreto Nacional Nº 287/21
dispuso implementar desde el 1º de mayo y hasta el 21 de mayo, nuevas medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos;
Que, en el mismo sentido, el Gobierno Provincial, mediante las Resoluciones Nº 11/21, N 12/21 y N
13/21 del Ministerio Jefatura de Gabinete, estableció una serie de medidas de cuidado progresivas, adaptadas y focalizadas en la específica realidad sanitaria, epidemiológica, climática y demográfica de la provincia, para los Departamentos que se hallan comprendidos en el Titulo V del Decreto Nacional Nº 287/21 y considerados de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario; destinadas a contener la circulación de personas en las vías públicas -especialmente durante la nocturnidady el consecuente aumento exponencial del ritmo de casos diarios diagnosticados de COVID-19, para descomprimir la crítica saturación de los niveles de ocupación de camas de la totalidad del sistema de salud provincial, que continúa en el orden del 100% de ocupación de camas UTI;
Que dichas normas contemplan la posibilidad de que las medidas de contención vinculadas a la restricción de ciertas actividades requirieran ser incrementadas o ampliadas, de acuerdo a la evolución epidemiológica y de acuerdo al incremento de casos;
Que el día 21 de mayo de 2021 y ante el aumento de casos y la crítica situación en todo el territorio del país a raíz de la Segunda Ola de la pandemia por coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU N 334/21 vigente a partir del día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, en el que dispuso una serie de medidas focalizadas y temporarias tendientes a reducir las actividades que aumenten la circulación de personas o que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas, que consisten en la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; así como la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y restricción de la circulación nocturna, en los términos establecidos en dicho Decreto;
Que mediante Decreto Provincial N 816/21 el Gobierno de la Provincia del Neuquén adhirió al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 334/21 con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y para preservar la salud pública, delegando en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de adoptar disposiciones adicionales, aclaratorias, ampliatorias y reglamentarias en caso de corresponder;
Que mediante Resolución N 17/21 de este Ministerio, se establecieron medidas de cuidado y contención en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria para toda la Provincia del Neuquén, cuya vigencia era desde el 31 de mayo al 4 de junio 2021, para reducir la circulación de personas en la vía pública, especialmente durante la nocturnidad, pero también en el ejercicio de actividades comerciales, deportivas, culturales, religiosas y educativas, cuya limitación horaria y/o de aforos de ocupación, o suspensión temporaria de actividades, en forma limitada, gradual y proporcionada, contribuyan a lograr el objetivo buscado, y a colaborar en la progresiva restauración de la capacidad de respuesta plena del sistema provincial de salud;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/6/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date07/06/2021

Page count4

Edition count1313

First edition12/01/2001

Last issue14/05/2024

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