Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/4/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 09 de Abril de 2021
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 47
Resolución N 035/DPR/19, sus complementarias y modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 035/DPR/19, sus complementarias y modificatorias, se establecieron
las normas generales obligatorias para Agentes de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y los casos, formas, condiciones y tiempos para practicar las percepciones;
Que PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A., con Clave Única de Identificación Tributaria 30-65442469-
8, está inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, bajo el Régimen de Convenio Multilateral, Objeto Hecho N 901- 979278/9, encuadrando en los parámetros que establece la citada Resolución N
035/DPR/19 para ser Agente de Percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Neuquén;
Que la designación de Agentes de Percepción es una herramienta idónea para optimizar la función
recaudadora del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que los Artículos 14 y 186 del Código Fiscal Provincial vigente facultan a la Dirección Provincial de
Rentas a dictar normas obligatorias y designar a quienes actuarán como Agentes de Percepción en la oportunidad, casos, formas y condiciones que se establezcan;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1: Desígnase como Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a
PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A., con Clave Única de Identificación Tributaria 30-65442469-8 y domicilio fiscal en Grierson Cecilia N 225, Piso 7, Puerto Madero, Capital Federal CP: 1107, bajo el N 30654424698-P.
Artículo 2: Establécese que las percepciones deberán practicarse en los casos, formas y condi-
ciones establecidos en las Resoluciones N 035/DPR/19, sus modificatorias y complementarias y en las Resoluciones dictadas por la Comisión Arbitral en relación al Sistema SIRCAR.
Artículo 3: Hágase saber que el Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
nombrado en el Artículo 1, actuará como tal por las operaciones efectuadas a partir de los treinta 30
días de notificada la presente.