Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/12/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 2
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 23 de Diciembre de 2020
LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3274
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY IMPOSITIVA
TÍTULO I
PARTE GENERAL
Artículo 1º: La percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal provincial se efectúa de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2º: Se fijan los valores de las multas a los que se refieren los artículos 56, 57, 58 y 65 bis del Código Fiscal provincial, de acuerdo con el siguiente detalle:
a Artículo 56: graduable entre la suma de $4.650 y la de $53.060.
b Artículo 57: graduable entre la suma de $7.750 y la de $106.330.
c Artículo 58: la suma de $3255 si se trata de contribuyentes o responsables unipersonales. Se deberá elevar a $6.510 si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no.
d Artículo 65 bis: la suma de $9.100 por cada declaración jurada.
Artículo 3º: Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para declarar incobrables los créditos fiscales por impuestos, tasas, contribuciones y accesorios, cuyos montos, en conjunto, no superen los $3.000.
TÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 4º: Se fija, según el artículo 213 del Código Fiscal provincial, la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos en un 3%, excepto para los casos en que se prevé otra alícuota, conforme a las actividades que a continuación se describen.
No debe dejar de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en esta ley. En tal supuesto, se debe aplicar la alícuota general establecida en el presente artículo.
a Se establecen las alícuotas que a continuación se describen para las actividades de comercialización mayorista y minorista excepto en comisión, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal provincial o leyes especiales:
1 Comercialización directa de vehículos automotores nuevos: alícuota del 2,25%: