Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/12/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 18 de Diciembre de 2020
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 3
h Sextortion: forma de coacción mediante la que se amenaza a una persona con publicar sus fotografías o videos, con contenido erótico o sexual, obtenidos con su consentimiento o sin él.
Artículo 3º: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación o el organismo que lo reemplace.
CAPÍTULO II
PLAN PROVINCIAL PARA EL USO RESPONSABLE DE LAS TIC
Artículo 4º: Creación. Se crea el Plan Provincial para el Uso Responsable de las TIC. Su misión es planificar, coordinar, asesorar y acordar los aspectos de la política pública que requiera la provincia sobre el uso responsable de las TIC por parte de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 5º: Objetivos. Los objetivos del Plan Provincial son los siguientes:
a Brindar herramientas para la formación de niños, niñas y adolescentes en el uso responsable de las redes sociales, con el fin de explotar sus potencialidades, así como prevenir los riesgos y peligros de su uso e identificar los sitios o páginas web que puedan afectar su integridad psicofísica.
b Brindar herramientas a la comunidad adulta, centros educativos, recreativos, deportivos y cualquier otra institución que se vincule con la niñez y la adolescencia, a los fines de instruirlos en el uso responsable de las TIC y detectar situaciones de riesgo para la integridad psicofísica de niños, niñas y adolescentes.
c Fomentar la articulación intergubernamental para el uso responsable de las TIC, con la finalidad de abordar la temática de forma interdisciplinaria e integral, procurando la optimización de recursos y esfuerzos públicos.
d Diseñar estrategias para crear espacios de concientización acerca de ciberbullying, grooming, sexting, ciberacoso y sextortion, y sus efectos y consecuencias negativas en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, con la participación de organizaciones de la sociedad civil, víctimas y familias de víctimas.
e Potenciar el uso de canales virtuales de contención y acompañamiento a víctimas.
f Propiciar las condiciones aptas para sensibilizar, prevenir y erradicar el ciberbullying, grooming, sexting, ciberacoso y sextortion en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
g Crear campañas diferenciadas de promoción y concientización acerca del uso responsable de las TIC, destinadas a niños, adolescentes y adultos.
h Propender a la protección de niños, niñas y adolescentes contra cualquier acción que signifique una amenaza e intimidación a través de las redes sociales.
Artículo 6º: Comisión técnica. Integración. El Plan Provincial está constituido por una comisión técnica conformada por docentes y profesionales de diferentes disciplinas con conocimientos y experiencia sobre las redes sociales y los riesgos que conlleva su uso por parte de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 7º: Comisión técnica. Funciones. Son funciones de la comisión técnica:
a Diseñar y supervisar las capacitaciones y actualizaciones para el personal docente, de conformidad con los avances tecnológicos, sobre el uso responsable de las redes sociales.
b Promover la inclusión de un programa de educación sobre el uso responsable de las TIC en las currículas de educadores y educandos, en acuerdo con el Consejo Provincial de Educación.
c Desarrollar una investigación sobre el uso responsable de las redes sociales y su impacto en la educación.