Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 04 de Diciembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

tratamiento integral del ACV, incluyendo el tratamiento del ACV isquémico por vía endovenosa y endovascular.
Artículo 3º: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4º: Funciones de la autoridad de aplicación. Las funciones de la autoridad de aplicación son las siguientes:
a Crear el Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.
b Crear el Registro Único Provincial de Pacientes Víctimas del ACV.
c Establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos sanitarios públicos y privados para ser incorporados al Registro Único de Establecimientos Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.
d Auditar periódicamente los establecimientos sanitarios públicos y privados especializados en el tratamiento del ACV registrados.
e Mantener actualizado el Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.
f Implementar, con las distintas jurisdicciones, el Código de ACV en los sistemas de traslados de emergencia públicos y privados.
g Diseñar e implementar campañas públicas radiales, gráficas, televisivas y digitales de concientización y prevención del ACV, sus factores de riesgo, reconocimiento de los síntomas y otros temas relacionados con la enfermedad.
Artículo 5º: Modalidades de atención. Los profesionales o centros de salud públicos y privados que tomen contacto o asistan a los pacientes que padezcan ACV deben informar al Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV lo siguiente:
a b c d
Datos del paciente.
Evaluación de la situación al momento de tomar contacto con el paciente.
Evaluación de posibles factores de riesgo.
Detalle de intervenciones que se efectúen hasta su alta, indicando secuelas si existen y su posterior seguimiento y desarrollo.
e Cualquier otro dato que la autoridad de aplicación considere oportuno.
La obtención, registración y análisis de los datos tiene como finalidad elaborar estadísticas provinciales, asegurando el control y seguimiento de los casos detectados, a efectos de diseñar políticas sanitarias para la correcta aplicación de la presente ley.
En todos los casos, debe tenerse en cuenta el riesgo de ocurrencia del ACV y los protocolos de intervención aprobados por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: Capacitación. La autoridad de aplicación debe implementar la capacitación continua del equipo de salud abocado a la atención de los pacientes, con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención sanitaria integral. Asimismo, desarrollar programas de educación destinados a personas con ACV y a sus familias.
Artículo 7º: Presupuesto. Se faculta al Poder Ejecutivo para reasignar las partidas presupuestarias que permitan instrumentar la presente ley.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date04/12/2020

Page count76

Edition count1310

First edition12/01/2001

Last issue30/04/2024

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