Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 11 de Septiembre de 2020

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BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Comprenden las oportunidades de empoderamiento de las personas y los lugares donde viven, su comunidad local, el hogar, los sitios de estudio, los lugares de trabajo y de esparcimiento, incluyendo el acceso a los recursos sanitarios.
Entornos escolares saludables: espacios educativos donde se realizan acciones sostenidas en el tiempo destinadas a promover y facilitar un estilo de vida saludable en la comunidad educativa.
Es una línea de acción dentro de la estrategia de entornos saludables.
Kioscos, cantinas o bufés saludables: recintos o locales dentro de los establecimientos educativos que expenden alimentos y bebidas, calificados como saludables desde el punto de vista nutricional y odontológico; son lugares que cumplen con las exigencias sanitarias vigentes y que permiten a la comunidad escolar acceder voluntaria y responsablemente a una alimentación variada.
Malnutrición: estado patológico producido por la deficiencia, el exceso o la mala asimilación de alimentos.
Obesidad: problema de salud epidémico, metabólico, crónico, heterogéneo y estigmatizado, caracterizado por el aumento de la grasa corporal cuya distribución y magnitud condicionan la salud de los individuos.
Publicidad, promoción y patrocinio: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover, directa o indirectamente, el consumo de un producto.
CAPÍTULO II
Autoridad de Aplicación
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo provincial debe determinar la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 5º: Las funciones de la Autoridad de Aplicación son las siguientes:
a Adecuar la currícula escolar a contenidos vinculados con hábitos y estilos de vida saludables, con criterio pedagógico-educativo acorde a cada nivel.
b Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la alimentación saludable.
c Implementar campañas de difusión, señalética alusiva y talleres de concientización sobre hábitos y estilos de vida saludables, calidad nutricional de la alimentación y sus condiciones de higiene, actividad física y lucha contra el sedentarismo.
d Promover, a través de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, el reconocimiento como institución promotora de entornos escolares saludables a los establecimientos educativos que se adecúen a los criterios establecidos por la presente ley y por las normas jurisdiccionales que al respecto se dicten.
e Promover actividades extracurriculares que estimulen hábitos saludables a través de la articulación con espacios extraescolares y la comunidad educativa.
f Disponer pautas para la correcta exhibición de los productos en los puntos de expendio de bebidas y alimentos dentro de los centros educativos.
g Coordinar políticas intersectoriales para promover una alimentación saludable y segura, aumentar la actividad física y disminuir el sedentarismo.
h Brindar asistencia técnica a quienes lo soliciten para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
i Fomentar la educación física de calidad como un componente fundamental de los programas

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date11/09/2020

Page count56

Edition count1311

First edition12/01/2001

Last issue03/05/2024

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