Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/9/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 2
OFICIAL
BOLETIN
Neuquén, 04 de Septiembre de 2020
LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3245
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger y fomentar los sistemas socioproductivos de la agricultura familiar, mediante políticas públicas que fomenten el acceso a la tierra, al agua y a demás bienes esenciales para el crecimiento, desarrollo y comercialización de producciones agropecuarias primarias o de agregado de valor realizadas por agricultores familiares de la provincia.
Artículo 2º: Adhesión y reserva. Se adhiere a la Ley nacional 27118, de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina. La adhesión se realiza con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que les corresponden a la provincia y a los municipios que la integran.
Artículo 3º: Definición. A los efectos de esta ley, se entiende por agricultor familiar a quien lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas en la provincia.
Asimismo, a quien reúne los siguientes requisitos:
a Gestiona él mismo el emprendimiento productivo, o bien algún miembro de su familia.
b Es propietario de una parte de los medios de producción o de su totalidad.
c Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar o por aportes complementarios de asalariados.
d Su familia reside en el campo o en la localidad más próxima a él.
e Tiene como ingreso económico familiar principal la actividad agropecuaria de su establecimiento.
f Ser pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productores familiares y los campesinos y productores rurales sin tierra; los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los incisos a, b, c, d y e de este artículo.
CAPÍTULO II
Artículo 4º: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Producción e Industria o el organismo que lo remplace.
Artículo 5º: Funciones. La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a Contribuir a la soberanía alimentaria de los habitantes de la provincia mediante el fortalecimiento de la agricultura familiar como factor productivo de la economía neuquina.
b Valorizar las prácticas productivas de las mujeres agricultoras y la construcción de una nueva percepción sobre su rol e inserción técnica, social y económica.