Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 05 de Junio de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

CONTRATOS
CUBICO SAS
Instrumento Constitutivo En la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, República Argentina, el día 24 de febrero de 2019, comparece/n: El Sr. Jorge Eduardo Vidmar, DNI 28.316.714, CUIL/CUIT/CDI N 20-28316714-4, de nacionalidad argentina, nacido el 02 de agosto de 1980, profesión Arquitecto, estado civil casado/a, con domicilio real en la calle Aluminé 65, Casa 6, Barrio Centro, Plottier, Neuquén, Argentina quien/es resuelve/n constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes disposiciones: Artículo Primero: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina CUBICO SAS y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Artículo Segundo: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. Artículo Tercero: Objeto: La sociedad se dedicará por objeto por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la/s siguiente/s actividades: a El estudio, diseño, proyección, construcción, administración, financiación, dirección y ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, sean edificios, locales comerciales, viviendas unifamiliares, plataformas, puentes, caminos, estructuras metálicas, de hormigón, así como todo tipo de mejoras y refacciones sobre dichos bienes, tratándose de obras públicas o privadas. b Asesoría, asistencia técnica, diseño, ejecución, iluminación, parquización y financiación de todo tipo de proyectos de urbanización, desarrollos hechos sobre inmuebles urbanos o rurales. Artículo Cuarto: Capacidad: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
Artículo Quinto: Capital: El capital social es de $80.000 representado por 80.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 pesos uno, valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme Artículo 44 de la Ley Nº 27349. Artículo Sexto: Mora en la Integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19550. Artículo Séptimo: Transferencia de las Acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.
Artículo Octavo: Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los Administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un Administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la Ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date05/06/2020

Page count12

Edition count1309

First edition12/01/2001

Last issue26/04/2024

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