Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 23 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

corresponden al Ejercicio 2012 de la Comisión de Fomento de Villa Trafúl y que se individualizan como: Observación Nº 1 inc. 3; Observación N 3
incisos 1 y 2; Observación Nº 5 inciso 2; Observación Nº 6 incisos 6, 7, 8, 9, 10 y 11; Observación Nº 7 inciso 13 y Observación Nº 8 incisos 5, 9, 17 y 18 del Informe Nº 4959/14-DM y CF, disponiéndose el archivo. Artículo 2º: Declarar la Responsabilidad Administrativa Patrimonial del Sr. Nicolás Osvaldo Lagos - DNI Nº 27.255.323
-Presidente período 01/01/12 al 31/12/12- y del Sr. Nelson Gualberto Ortega - DNI Nº 25.196.891
-Secretario Tesorero período 01/01/12 al 31/12/12respecto del cargo oportunamente formalizados y que fueran objeto de Juicio Administrativo de Responsabilidad ordenado por Acuerdo JR-9132, correspondiente al Ejercicio 2012 de la Comisión de Fomento Villa Trafúl y que se individualiza como:
Observación Nº 1 incisos 9, 29, 37 y 40 por un valor de $14.282,60; Observación Nº 7 incisos 1
y 7 por un valor de $3.543,60 y Observación Nº 8 incisos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 por la suma de $15.548,97, del Informe Nº 4959/14-DM y CF. Artículo 3º: Condenar a los Sres. Nicolás Osvaldo Lagos y Nelson Gualberto Ortega al pago en forma solidaria de la suma total de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos catorce con 56 centavos $48.814,56, comprensiva de la suma de pesos treinta y tres mil trescientos setenta y cinco con 17 centavos $33.375,17, en concepto de capital con más la suma de pesos quince mil cuatrocientos treinta y nueve con 39 centavos $15.439,39, en concepto de intereses calculados desde el 31/12/2012 al 31/03/2018 -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquén-, conforme planilla de liquidación adjunta practicada por Secretaría. Asimismo, se les hace saber que en el plazo de veinte 20 días deberán depositar el total resultante en la Cuenta Corriente Nº 110/3 que el Tribunal tiene habilitada al efecto en el Banco Provincia del Neuquén Sucursal Rivadavia y presentar el comprobante emitido por el Banco en la sede de este Tribunal, sito en calle Rivadavia Nº 127
de Neuquén Capital. De no cumplir con esto, una vez vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la sentencia y se remitirá a la Fiscalía de Estado para la ejecución por vía de apremio, conforme Articulo 119 de la Ley Provincial Nº 2141. Artículo
PAGINA 35

4º: Aplicar una multa a los Sres. Nicolás Osvaldo Lagos y Nelson Gualberto Ortega de pesos ocho mil $8.000, en forma solidaria y en el marco de lo establecido por el Art. 107 inc. a de la Ley Nº 2141, ante el evidente incumplimiento a los emplazamientos y/o intimaciones cursadas por este Tribunal a lo largo del proceso según se destaca en el último párrafo del Considerando III. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y publíquese. Fdo.
Dr. Hugo R. Acuña Presidente, Cra. Ana C. Esteves Vocal, Dra. Laura M. Serrano Vocal, Dr.
Antonio A. Di Maggio Vocal, Cra. María Vaqueiro Vocal, Dra. Daniela G. Brollo Prosecretaria a/c Secretaría.


ACUERDO C-4916. En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne en acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, para dictar resolución en los autos caratulados: Municipalidad de Las Lajas - Rendición de Cuentas Ejercicio 2016, Expte. Nº 5600-04042/2016, en trámite por ante este en trámite por ante este Tribunal;
Considerando: Resuelve: Artículo 1º: Tener por presentada extemporáneamente, con fecha 22/09/2017 - la Rendición de Cuentas para el Ejercicio Financiero 2016 de la Municipalidad de Las Lajas, efectuada mediante los Estados de Situación Financiera y Patrimonial, de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y de Tesorería, correspondiente al Ejercicio Financiero finalizado al 31 de diciembre de 2016.
Artículo 2º: No aprobar la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Las Lajas correspondiente al Ejercicio 2016, en virtud del Informe de Auditoría Nº 6117/17-D.M. y C.F., en el cual el Auditor Fiscal se abstiene de emitir opinión sobre los estados contables al 31 de diciembre de 2016 en virtud de las limitaciones al Alcance del Examen y lo expresado en el análisis de cada estado contable señalado en el Considerando IV. Artículo 3º:
Por Secretaría, dar Traslado, conjuntamente con la notificación del presente Acuerdo, a los obligados a rendir cuentas, los señores María Angélica Espinosa -Intendente 01/01/2016 al 31/12/2016-, Roberto Gabriel Rodríguez -Secretario de Hacien-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date23/11/2018

Page count36

Edition count1313

First edition12/01/2001

Last issue14/05/2024

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