Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/11/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 2029/18
Neuquén, 14 de noviembre de 2018.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2833; y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Provincial 2833 se
prohíbe en todo el territorio de la Provincia del Neuquén la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotécnica y cohetería, sean éstos de venta libre o no y/o fabricación autorizada ;
Que la norma establece que la autoridad de aplicación - Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo - podrá extender las habilitaciones en los casos de las excepciones que establece la propia Ley;
Que el Artículo 3º de la Ley dispone la potestad de la autoridad de aplicación de delegar las funciones asignadas dentro del ámbito de su competencia;
Que la Ley Orgánica de Ministerios 3102 establece una nueva organización ministerial, quedando en consecuencia suprimido el ministerio mencionado ut supra;
Que en razón de los Artículos 15 y 16 de dicha Ley, el Ministerio de Ciudadanía resulta competente para ejercer la función de autoridad de aplicación de la Ley 2833;
Que, por tanto, corresponde establecer el marco reglamentario dentro del cual la nueva autoridad de aplicación extenderá las habilitaciones previstas en la Ley 2833;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que en virtud lo dispuesto en el Artículo 89 de la Ley 1284, se ha dado intervención a Fiscalía de Estado;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma, conforme lo dispone el Artículo 214, inciso 3 y concordantes de la Constitución Provincial;
Neuquén, 16 de Noviembre de 2018
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial 2833 y el modelo de convenio a suscribir que como Anexo Único forman parte del presente Decreto.
Artículo 2º: Autorízase al Subsecretario de Defensa Civil y Protección Ciudadana del Ministro de Ciudadanía, a suscribir el convenio indicado en el Artículo precedente en representación del Estado Provincial.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Ciudadanía.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
Fdo. GUTIÉRREZ
ALCARAZ
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN
LEY 2833
Artículo 1º: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia del Neuquén la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.
Reglamentación:
Artículo 1º: Sin Reglamentar.
Artículo 2: Se consideran artificios, pirotécnicos los materiales o dispositivos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se use cualquier compuesto químico, que por sí solo o mezclado, pueda ser inflamable.