Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 132
La Rioja, 09 de febrero de 2024
Visto: El Decreto FEP. Nº 304 dictado con fecha 06 de marzo de 2020, el Decreto FEP. Nº 1.020 dictado con fecha 19 de agosto de 2020; y lo prescripto por la Ley Nº 9.024; y,
Considerando:
Que, por las normas indicadas en el Visto, esta Función Ejecutiva dispuso la creación de una Empresa de Transporte Público de Pasajeros Urbano e Interurbano bajo la denominación de Sociedad Anónima Unipersonal de Transporte S.A.U., para lo cual el Estado Provincial le concedió en comodato bienes muebles e inmuebles de su propiedad, para la prestación del servicio.
Que, la Empresa Sociedad Anónima Unipersonal de Transporte S.A.U., tiene por objeto la prestación del servicio urbano e interurbano de pasajeros en el ámbito territorial de la provincia de La Rioja y el desarrollo y la explotación de actividades y servicios relacionados con el aludido servicio público de acuerdo con la Ley Nº 24.449, su Decreto Reglamentario, y toda otra norma provincial que regule dicho servicio, o las que en el futuro rijan para este tipo de operaciones.
Que, el Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el estado provincial debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
Que, la política económica y las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, entre las que se contemplan la reducción del subsidio en el transporte público y reducción de las transferencias de fondos a las provincias, entre otras variables, aconsejan una debida previsión por parte de los entes estatales, procurando, dentro del marco normativo vigente, y con un criterio preventivo y racional, la toma de decisiones oportunas y eficientes.
Que, cualquier medida vinculada a los servicios públicos esenciales, como lo es el transporte público de pasajeros, debe tomarse con un criterio ex ante, vale decir, la adaptación de los recaudos suficientes que demanden las circunstancias, a fin de evitar cualquier resentimiento a dichos servicios, y a los intereses supraindividuales involucrados, con base en el deber genérico de prevención.
Que, en este contexto, la Sociedad Anónima Unipersonal de Transporte S.A.U., cumplió con las etapas de desarrollo de la Empresa de Transporte, obteniendo la concesión del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros por la autoridad provincial otrora competente a esos fines Resolución Ministerio de Infraestructura y Transporte Nº 167.

Viernes 23 de Febrero de 2024

Que, en este marco, y a fin de dar respuestas eficientes que se adecuen a las contingencias coetáneas de la situación detallada y a las venideras, se considera menester asegurar la continuidad del servicio de transporte de la comunidad de la provincia, juzgándose conveniente su traspaso a la órbita del estado, por cuanto se entiende que se encuentra comprometido el interés público de la población.
Que, mediante Decreto FEP Nº 2.502 de fecha 30 de diciembre de 2021 - Anexo I, la representación del Estado Provincial por ante las empresas estatales u organismos que lo reemplacen, haciendo uso de todas las facultades que le asigna en tal calidad la Ley General de Sociedades, la ejerce la Jefatura de Gabinete - Funciones: inc. r.
Que, en ese sentido corresponde a la Función Ejecutiva Provincial, instruir al representante legal del Estado en la Sociedad Anónima Unipersonal de Transporte S.A.U.
a llevar a cabo el proceso de liquidación y disolución de la misma de acuerdo a las previsiones legales de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, como así también los dispuesto en el Artículo 26º de su Estatuto Social.
Que, asimismo, es voluntad de la Función Ejecutiva Provincial, proponer al Contador Lino Jorge Guardia, DNI. Nº 12.569.262 - Matrícula C.P. C.E.L.R. Nº 0224 como liquidador de la firma de mención.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Instrúyase, al representante legal del Estado Provincial Jefatura de Gabinete a llevar a cabo el proceso de disolución y liquidación de la Sociedad Anónima Unipersonal de Transporte S.A.U en previsiones legales de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, como así también lo dispuesto en el Artículo 26º de su Estatuto Social.
Artículo 2º.- Dispónese, que el comodato de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado Provincial, concedido oportunamente a la firma de mención para su funcionamiento, quedará sin efecto alguno, debiéndose restituir de inmediato dichos bienes al patrimonio estatal.
Articulo 3º.- Proponer, al Contador Lino Jorge Guardia, DNI Nº 12.569.262, Matrícula C.P. C.E.L.R. Nº 0224, con domicilio en Avda. Rivadavia Nº 189 de la ciudad de La Rioja, como liquidador de la Sociedad Anónima Unipersonal de Transporte S.A.U.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete, Ministro de Transporte y Comunicacion, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Secretario General de la Gobernación a cargo y suscripto por la señora Secretaria de Transporte.
Artículo 5º.- Comuníquese, notifiquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G a/c.
S.G.G. - Brizuela, A. del V., S.T. - Bordagaray, I.A., M.T. y C.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date23/02/2024

Page count8

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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