Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 30 de Junio de 2023

BOLETIN OFICIAL

Artículo 8º.- La Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente ley, en el término de diez 10 días a contar desde su promulgación.
Artículo 9.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138 Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Machicote.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.086
La Rioja, 26 de junio de 2023
Visto: El Expediente Código A1 N 00132-1-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.636; y, Considerando:
Que 1a norma referenciada en los vistos del presente acto administrativo tiene por objeto crear una Comisión Especial de Control de Cumplimiento de los cargos impuestos en las donaciones de bienes inmuebles efectuadas por el Estado Provincial.
Que consultada la Escribanía General de Gobierno, manifiesta que la revocación de una donación por incumplimiento de cargo debe efectivizarse a través del debido proceso en sede judicial, de conformidad con lo prescripto por el Art. 1.570 del Código Civil y Comercial de la Nación, entendiendo desde esta perfectiva que la revocación es indudablemente una acción y como tal general la intervención de un órgano jurisdiccional objetivo e imparcial. Asimismo afirma que conforme los Artículos 75 de la Constitución Nacional y 105 de la Constitución Provincial no se advierten incluidas en las atribuciones de los órganos constitucionales legislativos, la facultad de legislar sobre revocación de cargos, teniendo presente que el dominio de los inmuebles donados se encuentra bajo la titularidad de particulares donatarios habiendo salido de la órbita estatal.
Que por su parte Fiscalía de Estado en su informe de competencia observa que la norma en análisis no especifica si se refiere única y exclusivamente a aquellas donaciones en las que los bienes persisten inscriptos a nombre del Estado Provincial, como tampoco si se trata de donaciones realizadas desde la sanción de la ley en adelante o si se incluyen también las realizadas con anterioridad a dicha sanción. En relación al Artículo 6 manifiesta que previo a la revocación de una donación con cargo deberá darse intervención a la autoridad judicial, a la vez que resulta necesario legislar un procedimiento que contemple situaciones no comprendidas en la Ley N
10.636, teniendo presente que en el acto de donación de tierras fiscales intervienen dos voluntades, la de la Cámara de Diputados y la del Ejecutivo Provincial.
Que finalmente el Registro de la Propiedad Inmueble sugiere en la reglamentación trabajar la operatividad para la remisión del inmueble donado en caso de incumplimiento del cargo o condición.
Que en miras al control de legalidad y en intervención de competencia, el Órgano Asesor General de Gobierno considera que la Ley N 10.636 genera dos cuestiones, la primera es un conflicto de competencias entre dos organismos
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que forman parte de la estructura de la Función Ejecutiva, por un lado y por el otro, se produce una trasgresión al orden constitucional, por legislar sobre materias que resultan facultades delegadas al Estado Nacional como es dictar las normas que constituyen el derecho de fondo, conforme prescripto por el Artículo 75 y 126 de la Constitución Nacional.
Que el Artículo 2 de la Ley N 10.636 dispone que la Comisión Especial creada estará integrada por un representante titular y un suplente del Ministerio de Tierras y Hábitat Social de la Función Ejecutiva, y un representante titular y un suplente de la Función Legislativa. En este sentido se encuentra afectada la competencia otorgada a la Subsecretaría de Gestión Patrimonial conforme lo dispuesto por el Decreto FEP N 192/21 que en su Artículo 2 dispone que es competencia de dicho organismo llevar los registros de los inmuebles trasferidos en donación a terceros y ejercer el control del cumplimiento del cargo en su caso. Debe tenerse presente, en este sentido, que tal como lo tiene expresado en reiteradas ocasiones este Órgano Asesor de Gobierno, la ejecución de las políticas públicas es una atribución de la Función Ejecutiva en orden a las competencias asignadas legalmente a los organismos que conforman su estructura orgánico-funcional.
Que por su parte el Artículo 6 del texto sancionado dispone que En todos los casos en que se constaten incumplimientos totales o parciales de los cargos oportunamente impuestos a los bienes donados por el Estado, éste podrá disponer, mediante el acto legislativo pertinente, que el dominio de los bienes inmuebles de que se traten revierta en favor del Estado Provincial.
En primer lugar cabe precisar que en materia de donaciones de bienes inmuebles de Estado Provincial, rige el derecho público local; que ante el vacío normativo en las jurisdicciones locales, se aplica supletoriamente las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo esta la situación precisa de nuestra provincia, razón por la cual resulta de aplicación esta premisa. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que la normativa local no podría transgredir ni menos modificar la legislación de fondo modos de adquisición del dominio, debiendo armonizar las disposiciones que se dicten en el marco de la competencia reservada.
Que se considera beneficiosa la creación de una comisión de control a los fines de la detección y ordenamiento de las tierras que han sido donadas por el Estado Provincial con una obligacional modal, en virtud del interés general resguardado en el caso. Sin embargo, la norma aprobada requiere para su mayor eficacia ser complementada por un conjunto de normas que regulen de manera integral el procedimiento aplicable a las donaciones efectuadas por el Estado Provincial, incluyendo aspectos tales como condiciones de procedencia, requisitos formales, perfeccionamiento, constatación del cumplimiento del cargo, vías y tramite de revocación. En este sentido se han pronunciado los organismos técnicos consultados con competencia en la materia Escribanía General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Registro de la Propiedad Inmueble.
Que el Órgano Asesor de Gobierno comparte los argumentos esgrimidos por la Escribanía General de Gobierno en el sentido de considerar que la Ley N 10.636 ha transgredido el orden constitucional por encontrarse excedidas las competencias atribuidas al Órgano Legislativo, toda vez que perfeccionada la donación y transferido el dominio imperfecto por parte del Estado, el acto de revocación solo puede prosperar en sede judicial a través de la pertinente acción judicial de revocación por incumplimiento del cargo, puesto que lo contrario implicaría lesionar garantías constitucionales tales como la defensa en juicio, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date30/06/2023

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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