Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 12 de Mayo de 2023

BOLETIN OFICIAL

EDICTOS JUDICIALES
La señora Juez de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de La Rioja, Dra. Claudia R. Zárate, Secretaría A, a cargo de la autorizante, hace saber que en los Autos Expte. Nº 20201210000026677 - Año 2021 - Letra R, caratulados: Ruiz, Jorge Carlos / Sucesión Ab Intestato, se ha dispuesto la publicación de edictos por cinco 5 veces en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, citando y emplazando a todos los herederos, legatarios y acreedores que se consideren con derecho sobre los bienes de la herencia del causante Jorge Carlos Ruiz D.N.I. Nº 16.781.386 a presentarse dentro de los quince 15 días posteriores al de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Edictos por cinco 5 veces en el Boletín Oficial.
Chilecito, La Rioja, 10 de abril de 2023.
Dra. Margot Chade Secretaria Nº 801243 - S/c. - 28/04 al 12/05/2023 Chilecito
La Dra. Antonia Elisa Toledo, Juez de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de esta Segunda Circunscripción Judicial, Secretaría B, en autos Expte. Nº 20202230000033448 Año 2023 - Letra C, caratulados: Cataldo de Brandolín, Mónica Daisy / Sucesión Ab Intestato", declara la competencia del Tribunal para entender en el Sucesorio Ab Intestato de la causante Sra. Mónica Daisy Cataldo de Brandolín D.N.I. N 11.789.840 y para la citación de herederos, acreedores y legatarios de la extinta, ordena publicar edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, por tres 3 días, citando a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia para que comparezcan dentro de los quince 15 días posteriores de la última publicación, bajo apercibimiento de ley, ídem en su domicilio real al Ministerio de Educación de la Provincia y a la Dirección General de Rentas Art. 342 del C.P.C.
Chilecito, 05 de mayo de 2023.
Dra. Gisela Vicentini Secretaria Nº 28253 - $ 2.010,00 - 05 al 12/05/2023

El Dr. Alberto Miguel Granado - Juez de Cámara, ordena publicar edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial y un diario de circulación local a través del cual se hace saber al Sr. Víctor Daniel Soto DNI N 12.018.392

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que en los autos Expte. N 20101230000032939 - Letra P Año 2023, caratulados: Perea Rodríguez, María Haydée c/Soto Víctor Daniel - Divorcio, de trámite por ante esta Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial, Secretaría A, se ha dictado la siguiente resolución: Chilecito, La Rioja, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Autos y Vistos: de los que Resulta: Y
Considerando: Se Resuelve: 1º.- Hacer lugar a la demanda planteada y decretar el Divorcio Vincular entre Haydée Perea Rodríguez, D.N.I. N 14.567.500 y Víctor Daniel Soto, D.N.I. N 12.018.392, por aplicación del Art.
438 y con los alcances previstos en el Arts. 437 y 439 de C.C. y C.N., con restablecimiento de la aptitud nupcial y cesación hereditaria recíproca. 2º.- Librar oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Chilecito, para la inscripción de la presente sentencia en Libro de Matrimonios - Acta N
116 del Registro Civil del Dpto. Chilecito del 10 de noviembre de 1978. 3º.- Conferir traslado del convenio regulador al demandado mediante la publicación de edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial y un diario de circulación local para que comparezca a juicio en el término de diez 10 días de notificado, bajo apercibimiento de ley Arts. 49, 272 y sig. del CPC y difiérase la imposición de costas y honorarios para la oportunidad pertinente. 4º.- Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Alberto Miguel Granado - Juez de Cámara. Fdo. ante mí: Dra. Sonia del Valle Amaya - Secretaria. Propuestas de Convenio:
Conforme lo permite el Art. 439 del Cód. Civil, Comercial, de la Nación vengo a informar a V.E. la propuesta del convenio regulado; para que en lo sucesivo nuestras relaciones económicas matrimoniales se regulen con arreglo a lo en él estipulado.1 Atribución de la Vivienda Familiar Distribución de los Bienes: Que durante la unión matrimonial no adquirimos vivienda familiar, ni bienes, debido al escaso tiempo que hemos compartido nuestro proyecto de vida, que tuvo su fin aproximadamente durante el año dos mil 2000, por tales motivos no existe vivienda ni bienes para repartir. 2 Compensación Económica: Esta parte manifiestan que no reclaman entre sí compensaciones económicas Art. 432 CC y C.
3 Ejercicio de la Responsabilidad Parental - Prestación Alimentaria - Régimen de Comunicación - Cuidado Personal: Que todos nuestros hijos actualmente alcanzaron la mayoría de edad siendo inclusive todos mayores de veintiún años. Por lo antes dicho no existen cuestiones atinentes a responsabilidad parental que plantear en el presente rubro del requerido convenio regulador.
Chilecito, 12 de abril de 2023.

Dra. Sonia del Valle Amaya Secretaria Nº 28254 - $ 6.030,00 - 05 al 12/05/2023 Chilecito

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/05/2023

Page count12

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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