Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/4/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES

Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble RESOLUCIÓN Nº 52 D.G.R.P.I.
La Rioja, 20 de abril de 2023
Visto: El Art. 2.073 del Código Civil y Comercial de la Nación C.C. y C.N. que dispone: Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parque industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales, y el Art. 2.075 C.C. y C.N. Segunda parte Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial.
Considerando:
Que en la Provincia de La Rioja no se da la coexistencia de derechos reales y personales que establece el Art. 2.075 del Cod. Civ. y Com., ya que como consecuencia de la creación catastral de la propiedad individual, registralmente solo existen inscriptos Derechos Reales de Dominio y Condominio sobre los inmuebles donde estaban asentados Barrios Privados que en los hechos cumplen todos los requisitos establecidos en el C.C. y C.N. para ser considerados Conjuntos Inmobiliarios, a lo que hay que agregar que el plano de Propiedad Individual contenía todos los datos necesarios para individualizar los distintos Lotes hoy llamados Unidades Funcionales.
Que, es preciso adecuar los Plano de Propiedad Individual en cuanto a las medidas lineales y angulares en gráfica y las del balance de superficie a la nueva planigrafía de regímenes de conjunto inmobiliariospropiedad horizontal especial.
Que, la adaptación de les barrios cerrados al nuevo régimen de Conjunto Inmobiliario el que da nacimiento a la Persona Jurídica Consorcio, el mismo se inscribiría en el Registro de Reglamento ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
Por ello, en mérito de la Ley Nacional Nº 17.801 y Ley Provincial Nº 3.335.
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE DE LA RIOJA - REPUBLICA
ARGENTINA
DISPONE:
Artículo 1º.- Establézcase que frente al ingreso ante el Registro de la Propiedad Inmueble R.G.P.I. de un instrumento de adecuación al Régimen de Conjuntos Inmobiliarios - Propiedad Horizontal Especial, se procederá a adecuar la inscripción publicitaria de la siguiente manera:
a La confección de plano de adecuación a Propiedad horizontal Especial - Conjunto Inmobiliario -Título VI, Cap. I
del C.C. y C.N. el que quedará graficado discriminando catastralmente conforme a los Art. 2.041, 2.042 y 4.043 del C.C.
y C.N.

Viernes 21 de Abril de 2023

b Inscripción de Reglamento de Conjunto Inmobiliario el que será redactado por escritura pública con la comparecencia notarial de todos los propietarios que obran como titulares registrales, apoderado y/o heredero declarado por resolución judicial. Y demás requisitos contemplados en el Art. 2.056 del C.C. y C.N. En caso de que los propietarios actúen bajo representación del Consejo de Copropietarios se deberá adjuntar acta de autorización certificada por la Dirección de Personería Jurídica de la provincia.
c Una vez cumplimentado con el apartado a y b se procederá a la constitución e inscripción de legajo del conjunto inmobiliario con el acompañamiento del reglamento respectivo, minutas rogatorias por cada parcela individual Minuta C, con sello de ley y póliza de seguro.
Artículo 2º.- El reglamento de adecuación será calificado siempre que se den los siguientes requisitos:
a confeccionado en escritura pública.
b que se cumplan las mayorías establecidas en los Art.
2.057 y 2.060 del Código Civil y Comercial.
c que se especifiquen las partes comunes, comunes no indispensables y partes privadas o propias. Art. 2.041, 2.042 y 4.043 del C.C. y C.N., conforme al plano aprobado por la Dirección de Catastro y con los requisitos contemplados en el Art. 2.056 del Código.
Artículo 3º.- Luego de la toma de razón del Art. 2º, se direccionará al Área Registración para la anotación en Rubro 6º de folio real de cada matrícula inmobiliario. En el presente rubro se dejará constancia de la Adecuación al Régimen de Conjunto Inmobiliario.
Artículo 4º.- Se deberá acompañar primer testimonio del reglamento redactado en escritura pública la que quedará anotada en el protocolo especial de conjunto inmobiliario y a los efectos de la inserción de las matrículas folio que quedaron afectadas a la adecuación de nuevo régimen. A tal efecto se deberá presentar una rogatoria por cada inmueble inscripto minuta C, con sellado de ley.
Artículo 5º.- Se mantendrá la inscripción de dominio, matrícula folio real, que cada inmueble tenía, ya que se la califica solo como cambio de régimen y se la considera una adecuación propiamente dicha al régimen Propiedad Horizontal Especial Conjunto Inmobiliario - Título VI, Cap. I del C.C. y C.N.
Artículo 6º.- Para las transferencias que se efectúen con posteridad a la adecuación, en la calificación se tendrá en cuenta que en el instrumento conste la escritura e inscripción de reglamento de adecuación, la delimitación conforme al nuevo plano el que deberá ser acompañado con la certificación catastral, y todo aquello que es objeto de calificación para PH y C.I.
Artículo 7º.- A partir de la inscripción del Reglamento, queda habilitada el pedido de rúbrica de libros, la que será solicitada por el administrador designado, lo que deberá ser acreditado con la documentación correspondiente. En la solicitud se especificará: a la clase de libro que adjunta para su rúbrica Actas de Asamblea, Inventarios y Balance Registro de firmas de propietarios conf. Art.
2.062 C.C. y C. color, fojas, útiles: b los datos de la escritura de otorgamiento del Reglamento, con su debida inscripción. Cuando se trata de nuevos libros de los que ya se pidió rúbrica, se deberá acompañar el libro anterior a fin de constatar el cierre del mismo, lo cual habilitará la apertura del nuevo. Todo ello en concordancia con la técnico registral Nº 3/2007.
Artículo 8º.- La inobservancia de lo establecido en la presente, dará lugar a la inscripción provisoria de lo solicitado por aplicación de lo prescripto en Art 9 de la Ley 17.801.
Artículo 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese, cumplido, archívese D. Ricardo Adi Director de Registro General de la Propiedad Inmueble

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/4/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date21/04/2023

Page count12

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30