Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES

Dirección General de Ingresos Provinciales Dirección de Fiscalización RESOLUCIÓN Nº 29
La Rioja, 25 de junio de 2021
Visto: el Artículo 193 del Código Tributario modificado por Ley N 7.609, y Considerando:
Que la citada norma habilita un proceso de determinación por Presunciones Especiales, en caso de falta de presentación de declaraciones juradas en más de un anticipo o si se presumiere la inexactitud de las presentadas.
Que se inicia el proceso precedentemente descripto al contribuyente Brizuela Nito Antonio inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N 000-017780-0 de acuerdo a los requisitos que fija el referido artículo.
Que con fecha 07 de abril de 2021, se ha notificado al contribuyente que se encuentra bajo una determinación en base a presunciones especiales según lo estipula el Artículo 193 del Código Tributario modificado por Ley N 7.609.
Que en la referida notificación se lo intima para que en el término de quince 15 días rectifique, corrija o declare el impuesto omitido.
Que el contribuyente no cumplió con la notificación efectuada y no procedió a rectificar, corregir o declarar el impuesto omitido.
Que con fecha 12 de mayo de 2021, se le efectúa la segunda intimación para que en el término de quince 15 días, presente la documentación respaldatoria de los períodos bajo presunción de incorrección o falta de pago.
Que en esta segunda intimación se ha dejado constancia de los períodos y montos que se aplicarán si no se aporta la documentación.
Que el contribuyente no cumplió con la presentación de la documentación requerida en la intimación efectuada.
Que, en consecuencia, corresponde dictar resolución fundada, determinando el tributo, accesorios y multas que correspondan e intimar el pago.
Que, en el caso de corresponder, se procederá a rectificar las declaraciones juradas de los periodos posteriores a la determinación con el fin de que la cuenta traslade los saldos a favor que realmente correspondan.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Viernes 18 de Noviembre de 2022

LA SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Determínese al contribuyente Brizuela Nito Antonio inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos N 000-017780-0, una deuda en base a Presunciones Especiales contempladas en el Artículo 193 del Código Tributario modificado por Ley N 7.609, por los periodos: periodo 2016 febrero, marzo, mayo a diciembre; 2017 enero a diciembre;
2018 enero a diciembre y 2019 enero, febrero, marzo y agosto por una suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil Novecientos Veinticuatro con 48/100 $ 150.924,48 en concepto de capital omitido.
El contribuyente posee una deuda de Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 48/100 $ 135.744,48 en concepto de capital, y a la suma de Pesos Setenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Siete con 15/100 $ 78.347,15
en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 25/06/2021, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Artículo 2.- Aplícase la multa por omisión prevista en el Art. 41 del Código Tributario, Ley N 6.402
y sus modificatorias, consistente en el cien por ciento 100% de la obligación fiscal omitida, que asciende a la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil Novecientos Veinticuatro con 48/100 $ 150.924,48, la que se reducirá al 50% si el contribuyente pagara o regularizara la deuda determinada dentro de los quince 15 días de haber quedado firme la determinación de oficio.
Artículo 3º.- Hacer conocer que, una vez que la Resolución se encuentre notificada y firme y no se haya Efectuado el pago dentro de los quince 15 días, o habiendo regularizado mediante Plan de Facilidades de Pago el mismo caducara, se aplicará el interés punitorio que fija la Ley Impositiva Anual equivalente al cincuenta por ciento 50% adicional al recargo contemplado en el Art. 39, primera parte, como así también el importe correspondiente a la gestión de deuda administrativa agravada contemplada en el Art. 10 inciso 29 de la precitada norma legal.
Artículo 4.- Notifíquese.
Artículo 5.- Hacer conocer que, contra la presente disposición, podrá interponerse Recurso de Reconsideración dentro de los quince 15 días de notificado, todo ello de conformidad al Art. 37, del Código Tributario, Ley N 6.402 y sus modificatorias.
Artículo 6.- Tomen conocimiento Sub-Directores, Departamento Fiscalizaciones, Asuntos Legales y Asesoría Técnica de la Repartición.
Artículo 7.- Cumplido, regístrese y archívese.
Cra. Mercedes del C. Altamirano Subdirectora Gral. de Fiscalización DGIP - La Rioja

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date18/11/2022

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