Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 28 de Octubre de 2022

BOLETIN OFICIAL

Nacional -GNA-, Prefectura Naval Argentina -PNAy Policía de Seguridad Argentina -PSA-, las Policías Provinciales y cualquier otro organismo oficial facultado para recepcionar denuncias penales o actuar de oficio frente a la comisión de un delito.
Que a través de la Resolución conjunta entre El Ministerio y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº MS 1.162 de fecha 1 de octubre de 2012, se transfirió el SNIC
desde este último al ámbito de la entonces Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal, hoy la Dirección Nacional de Estadística Criminal, dependiente de la Unidad de Gabinetes de Asesores del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Que entre los objetivos del Sistema Nacional de Investigación Criminal se encuentra el de relevar los hechos delictuosos en todo el territorio de la República Argentina a través de registros administrativos policiales de las 23
Jurisdicciones, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las cuatro Fuerzas Federales de Seguridad.
Que por Decreto F.E.P. Nº 2/19 se creó el Ministerio de Seguridad Justicia y Derechos Humanos de La Rioja y por Decreto F.E.P. Nº 073/19 se aprobó la actual estructura orgánica del mismo y tiene por misión asistir en la temática relacionada a los asuntos de gobierno, afianzamiento del orden jurídico y democrático, fortalecimiento de las organizaciones de la comunidad, tutela de los derechos humanos, justicia, protección de los derechos del trabajador y la seguridad pública.
Que en este sentido, es potestad de El Ministerio Provincial en virtud del Artículo 13 Inciso 12 de la Ley de Ministerios Provincial Nº 8.229, ratificando lo dispuesto en el Decreto Nº 2.670 de la Función Ejecutiva, intervenir en las actividades de cooperación, a nivel provincial, nacional e internacional en los distintos componentes aplicables al desarrollo de su gestión.
Que por su parte, El Ministerio Público, en virtud del Artículo 146º primer párrafo de la Constitución de la Provincia:
Es un órgano que integra la Función Judicial, además posee su propia autonomía funcional y autarquía financiera, y ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación, de legalidad y objetividad.
Que en la misma normativa constitucional, el Artículo 147º señala: El Ministerio Público Fiscal tiene por misión, promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la Ley se le requieran, procurando ante los tribunales la satisfacción del interés social. Asimismo, puede actuar en coordinación con las demás autoridades de la Provincia.
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo señalado determina que: El Ministerio Público Fiscal es dirigido por el Fiscal General y este último ejerce la propia representación de su ministerio y tiene la superintendencia administrativa de los miembros, funcionarios y empleados que están a su cargo.
Que en el mismo sentido, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nº 10.061 en su Artículo 1º establece como parte de las funciones del organismo las siguientes: Fijar políticas de persecución penal, teniendo en cuenta el interés general; promover y ejercer la acción penal pública; procurar la solución del conflicto primario surgido como consecuencia del hecho, atendiendo a la paz social; aplicar criterios de oportunidad de conformidad a lo establecido por las leyes;
procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes y defender la legalidad, velando por los derechos humanos y las garantías constitucionales.
Que de acuerdo a lo normado por el Artículo 183º del Código Procesal Penal de la Provincia de La Rioja, se encuentran
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facultados para recepcionar denuncias tanto El Ministerio Público como la Policía de la Provincia y, en consecuencia, la transmisión de información referida a ello, entre estos organismos competentes, resulta fundamental para construir y unificar las estadísticas de la criminalidad activa en la Provincia.
Que a tenor de lo precedentemente expuesto, Las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula Primera: El objeto del presente es establecer un marco institucional de articulación entre Las Partes, para la integración y unificación de la estadística criminal en la Provincia de La Rioja, a fin de lograr una consolidación de la estadística criminal a nivel nacional bajo los estándares de la Cde-UNODC, a cargo de la Dirección Nacional de Estadística Criminal, a través del SNIC.
Cláusula Segunda: Para el cumplimiento de la cláusula precedente, Las Partes designarán un responsable institucional en el plazo de cinco 5 días, a fin de articular todas las acciones que sean necesarias para llevar adelante el intercambio de información en los términos establecidos en el presente Convenio.
Cláusula Tercera: El Ministerio Público se compromete a remitir al resto de Las Partes que forman el presente Convenio cada tres 3 meses todos los datos estadísticos de las denuncias recibidas por ese organismo, conforme los parámetros establecidos en el Anexo IF-2022-48236308-APN-SSYPCMSG del presente Convenio.
Cláusula Cuarta: El Ministerio Provincial se compromete a remitir al resto de Las Partes que forman el presente convenio, cada tres 3 meses, todos los datos estadísticos relacionados con las denuncias recibidas por la Policía Provincial y las causas iniciadas por prevención de la mencionada institución, conforme los parámetros establecidos en el Anexo IF-2022-48236308-APN-SSYPCMSG del presente convenio.
Cláusula Quinta: Ambos organismos se comprometen, en el plazo de cuarenta y cinco 45 días a partir de la firma del presente, a arbitrar todos los medios que resulten necesarios a fin de brindar acceso a los datos autorizados por Las Partes, conforme a la Cláusula Primera de este Convenio. El intercambio de datos se realizará cumpliendo las políticas de seguridad de cada organismo.
Cláusula Sexta: El Ministerio se compromete, en un plazo de cuarenta y cinco 45 días contados a partir de la suscripción del presente, a proveer capacitación en materia estadística, poner a disposición el equipamiento informático que resultase necesario a esos fines y otorgar un permiso de acceso al sistema aplicativo de SNIC, mediante el cual Las Partes podrán realizar análisis estadísticos propios.
Cláusula Séptima: A efectos de llevar adelante el objeto del presente Acuerdo, Las Partes podrán suscribir Actas Complementarias al presente Convenio, donde se establecerán los compromisos que se consideren necesarios para el desarrollo y ejecución del mismo, así como también establecer los mecanismos oportunos para el intercambio de la información que resulte de interés.
Cláusula Octava: Los estudios, proyectos, informes y demás documentos, herramientas y desarrollos que se obtuvieron en el marco de este Convenio serán de propiedad intelectual común de Las Partes. Los profesionales y técnicos que intervengan en su preparación no podrán citarlos, describirlos ni publicarlos, sin expresa conformidad de Las Partes.
Cláusula Novena: Las Partes se comprometen a asegurar el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date28/10/2022

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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