Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 04 de Octubre de 2022

BOLETIN OFICIAL

la Nación, se encuentra expresamente prohibido el cobro de costos extras, recargos, comisiones o cualquier tipo de diferenciación del precio en la adquisición de bienes y/o servicios cuando sean abonados en un solo pago con tarjeta de crédito o débito, tarjetas de compra o cualquier otro medio electrónico de pago.
Todo proveedor de bienes o servicios está obligado a:
a Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan con las disposiciones de esta ley.
b Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.
c No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
d Solicitar autorización en todos los casos.
Que, por todo lo expuesto, esta Subsecretaria considera menester dictar las Resoluciones, aclaratorias y/o complementarias necesarias para su eficaz implementación, a fin de promover y facilitar la interposición y el tratamiento de los reclamos de las y los consumidores y usuarios.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Y
DEFENSA AL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1.- Crear la obligación de exhibir un cartel conteniendo la información establecida en la Ley de Tarjetas de Crédito N 25.065, Art. 37 inc. C para los Proveedores de cosas o servicios. Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios. Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas.
Ar. 2- Esta información, deberá exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo. Las personas obligadas podrán bajar el modelo del cartel conteniendo la información de la Pagina Web https mintrabajoindustria.larioja.gob.ar/comercio-interior-ydefensa-al-consumidor/, o al mail comerciointeriorlarioja.gob.ar o en las oficinas de la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa del Consumidor.
Artículo 2º.- Cuando existan presuntas infracciones dentro de la jurisdicción de la provincia de La Rioja a las disposiciones de la Ley 25.065 Art. 37 inc. C, sus modificatorias, reglamentaciones y normas complementarias, se aplicará el procedimiento previsto en el presente Capítulo.
Artículo 3º.- Para los supuestos no previstos en la normativa del párrafo anterior, se aplicarán supletoriamente y cuando fuere compatible, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Rioja.
Artículo 4º.- Las actuaciones podrán iniciarse de oficio por la Autoridad de Aplicación, por denuncia de quien invocare un interés particular, por quien actuare en defensa del interés general de los consumidores y por el Defensor del Pueblo. Cuando realizada una actuación de oficio se compruebe una infracción durante la inspección, la misma se
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formalizará mediante Acta labrada por el inspector o agente actuante de la repartición.
Artículo 5º.- El Acta labrada hace plena fe de los hechos en ella vertidos. De ella, el inspector deberá dejar una copia al inspeccionado, dependiente o representante e informarle que goza del derecho a formular descargo y ofrecer prueba que haga a su derecho en los términos de ley.
Artículo 6º.- El presunto infractor deberá constituir domicilio físico y electrónico, presentar su descargo y ofrecer prueba ante la Autoridad de Aplicación en el término de los cinco 5 días hábiles subsiguientes de notificada la imputación. La no presentación de descargo importará la aceptación de la imputación formulada, pasando el expediente a ser resuelto con las sanciones que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.
Artículo 7º.- Para la aplicación y graduación de las sanciones, se remitirá a lo dispuesto en los Artículos 47 y 49 de la Ley Nacional N 24.240.
Artículo 8º.- Concluidas las diligencias sumariales, sin más trámite la Autoridad de Aplicación dictará resolución definitiva dentro del término de veinte 20 días hábiles.
Artículo 9º.- La resolución de la Autoridad de Aplicación y su decisión agotan la vía administrativa, quedando al interesado expedita la vía judicial dentro de los treinta 30 días de notificada la sanción.
Artículo 10º.- La Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa del Consumidor, será autoridad de aplicación provincial de la presente, con facultades suficientes para dictar las Resoluciones, aclaratorias y/o complementarias necesarias para su eficaz implementación.
Artículo 12º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Lic. Gabriela Jimena Espinosa Subsecretaria de Comercio Interior y Defensa al Consumidor

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date04/10/2022

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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