Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.489

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto F.E.P.
N 2.240/21 con fecha 16 de diciembre del año 2021 Escalas Salariales para las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o Políticos y Agentes.
Artículo 2.- El Decreto F.E.P. N 2.240/21 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137 Periodo Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
ANEXO
DECRETO N 2.240
La Rioja, 16 de diciembre de 2021
Visto: El compromiso salarial asumido por esta Función Ejecutiva con los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial y las pautas instruidas por el Gobierno Federal, tenidas en cuenta para la elaboración del Presupuesto de Recursos y Gastos Provincial -Ejercicio 2022- y, Considerando:
Que sobre la base de dichas premisas de los recursos financieros previstos, ingresar al Tesoro General de la Provincia, en un marco de absoluta responsabilidad que mantenga el equilibro de las cuentas públicas de la Provincia; y con el objeto de atemperar los efectos inflacionarios que está soportando el salario de bolsillo de los trabajadores provinciales, se ha decidido el incremento que tendrán los haberes de las plantas activas de la Administración Pública Provincial.
Que de esta manera y a fin de responder a tales compromisos es propósito de esta Función Ejecutiva disponer un incremento respecto de los haberes liquidados percibidos a diciembre/21, que alcance al Cincuenta y Dos 52%, que se distribuirá en el año 2022.
Que a través del presente Acto Administrativo, se procederá a determinar los salarios básicos que se tendrán en cuenta para la liquidación de los haberes que se aplicarán a partir del mes de enero/22 para todas las plantas activas -Personal Permanente y Temporarioa la que se le adicionará una suma fija de Pesos Tres Mil $ 3.000,00 de carácter remunerativo, no bonificable.

Martes 26 de Abril de 2022

Que este incremento tendrá alcance general para todos los agentes escalafonados y no escalafonados, cualquiera fuere su situación de revista de la Administración Pública Provincial, incluidos Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o Políticos, con excepción del Personal Docente de todos los niveles de la Provincia.
Que corresponde incluir en esta medida a los agentes de los Municipios Departamentales, en consonancia cota las disposiciones de la Ley_N 9.782, que estableciera el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus municipalidades.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva establecer un incremento de Pesos Cuatro Mil Quinientos $ 4.500,00, a partir del mes de enero de 2022. para todos los adicionales no remunerativos no bonificables, fijados por el Decreto N 880/07, sus modificatorios, similares y complementarios, destinados a las Plantas del Escalafón General, Escalafón de Seguridad y de Salud, quedando sin efecto como consecuencia de las pautas expuestas precedentemente, los Decretos N 1.237 y 1.111, ambos del año 2020.
Que respecto del Personal perteneciente al Escalafón Seguridad, y como otra consecuencia de las pautas ya mencionadas, se procederá a disminuir en la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos $ 4.500.00, el adicional establecido por Decreto N 1.110/20.
Que esta decisión importa un verdadero esfuerzo en materia financiera, constituyendo el escenario salarial propuesto, la superación de la pauta presupuestada para el año 2022 en la materia, que intenta una recuperación del Salario Real y, por ende del poder adquisitivo del salario provincial.
Que procede invitar a las Funciones Legislativa y Judicial a adoptar igual temperamento en sus respectivos ámbitos con el objeto que la decisión tornada por esta Función Ejecutiva, alcance a sus propios funcionarios y servidores públicos.
Que conforme lo dispone el Artículo 46 de la Constitución Provincial, el régimen de remuneraciones para magistrados, funcionarios y demás empleados de la Provincia se debe fijar por ley, por lo que procede en el caso hacer uso de la excepción de igual rango contenida en el Artículo 126, Inc. 12.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Establécense, a partir del 01 de enero de 2022, las Escalas Salariales que serán de aplicación para las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o Políticos y Agentes comprendidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, que forman parte integrante de este decreto, excluido el Personal Docente de toda la Provincia, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente Acto Administrativo.
Artículo 2.- Otórgase, a partir del 01 de enero de 2022, para las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o Políticos y Agentes comprendidos en los

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/04/2022

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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