Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 22 de Abril de 2022

BOLETIN OFICIAL

DECRETO N 438
La Rioja, 08 de abril de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00081-0/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.496, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.496
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de marzo de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

RESOLUCIONES
General de Ingresos Provinciales La Rioja RESOLUCION GENERAL 04

1/2011 y modificatorias, la Dirección General de Ingresos Provinciales se adhiere al mencionado sistema SIRCREB para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la provincia de La Rioja, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Que la Resolución Normativa 01/2011y modificatorias, en sus Artículos 127º a 150º regula la aplicación del Régimen de Recaudación Bancaria vigente para contribuyentes Locales y del Régimen del Convenio Multilateral.
Que las disposiciones de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, prevén la incorporación de los contribuyentes, locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB.
Que la Dirección evidencia la necesidad de incorporar al mencionado sistema a contribuyentes locales, con el fin de simplificar las obligaciones formales y material de los sujetos obligados.
Que en consecuencia, se hace necesario el dictado de la norma que adhiera al sistema de recaudación unificado, determine el universo de contribuyentes locales que se incorporen y que adecue la normativa existente que legisla respecto al Régimen de Recaudación Bancaria a fin de facilitar la interpretación y correcta aplicación del régimen por parte de los contribuyentes y Agentes de Recaudación Bancaria.
Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

La Rioja, 03 de marzo de 2022
Visto: El Código Tributario Ley N 6.402 y modificatorias, el Decreto Provincial N 168/03, la Resolución Normativa DGIP 01/2011, la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral, las Resoluciones Internas N 6/2020 y 5/2021 de la Comisión Arbitral, y;
Considerando:
Que el Código Tributario Ley N 6.402 y modificatorias, en su Artículo 10º, inc. 26, faculta a la Dirección General de Ingresos Provinciales, a dictar normas generales y obligatorias con relación a regímenes de retención, percepción, recaudación e información de los gravámenes establecidos en el presente Código, como así también de las obligaciones, que tendrán a su cargo los agentes que actuarán en los diferentes regímenes.
Que el Decreto N 168/03, crea el Régimen de Recaudación Bancaria, estableciendo los sujetos obligados a actuar como tal, los sujetos pasibles y demás condiciones para su aplicación, reglamentado por Resolución Ministerial 209/03 y modificatoria, y Resolución General DGIP 158/03 y modificatorias.
Que la Resolución General N 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprueba un Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado SIRCREB, en cumplimento de los regímenes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
Que por Resoluciones Generales DGIP N 352/03;
188/04, incorporadas al texto ordenado Resolución Normativa
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EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Adhesión Artículo 1.- Dispónese la incorporación de contribuyentes del Régimen Locales de la provincia La Rioja, al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB establecido en la Resolución General N 104/04, modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral del Convento Multilateral del 18/08/77.
Artículo 2º.- Apruébese la reglamentación en relación al Régimen de Retención Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de La Rioja, creado por Decreto N 168/03, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB aprobado por Resolución General N 104/04 y sus modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/08/77, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Régimen Locales, de la provincia de La Rioja, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el Artículo 5º de la presente.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el Banco de la Nación Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo.
Objeto

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date22/04/2022

Page count20

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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