Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2021

DECRETO Nº 2.268
La Rioja, 17 de diciembre de 2021
Visto: La declaración de pandemia COVID-19, emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus SARS-CoV-2, la Ley N
27.541, los Decretos P.E.N. N 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Decreto P.E.N N 297 del 19 de marzo de 2020
y sus modificatorios, el Decreto F.E.P. N 1.264/21, sus normas antecedentes y complementarias;
Considerando:
Que, mediante el Decreto N 260/20, se amplió por el plazo de un 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con la enfermedad COVID-19, habiendo sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N
167/21.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias a nivel nacional a las que la provincia adhirió y otras estrictamente locales de acuerdo a la evolución que fue teniendo el virus SARS-CoV-2 en esta jurisdicción, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
Que, el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina, implementado en la provincia, estableció una modalidad de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, logrando así ampliar progresivamente la población objetivo y permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas.
Que, por medio de distintas disposiciones el gobierno provincial en consonancia con el nacional, dispuso medidas focalizadas y temporarias en relación a las actividades comerciales, sociales, deportivas, laborales, que se desarrollan en nuestro territorio y de circulación de personas con el fin de prevenir y contener la cantidad de contagios.
Que, con tales medidas y ante el descenso sostenido en el número de casos permitió avanzar en la apertura de actividades laborales, recreativas, religiosas, culturales y turísticas, con la consecuente mayor activación de la producción y la economía, una máxima movilidad y una mayor presencialidad.
Que, con los resultados disponibles al momento, ha quedado demostrado que para lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus, permitiendo prevenir casos graves, internaciones y muertes, es fundamental que toda la población pueda completar el esquema de vacunación previsto.
Que, más allá del esfuerzo realizado para lograr el objetivo de vacunación a la mayor parte de la población, la situación internacional en relación con la nueva variante denominada Omicron, representa un riesgo, por lo que es fundamental prevenir la posibilidad de transmisión e impacto en la salud, ya que de lo contrario se podrían llegar a afectar las condiciones sanitarias alcanzadas.
Que, la concurrencia de personas a eventos masivos al aire libre o en lugares cerrados públicos o privados, tales como actividades culturales, sociales, deportivas, recreativas y religiosas, el cumplimiento de trámites presenciales en
Viernes 01 de Abril de 2022

organismos públicos o privados, la prestación de servicios con atención al público, las tareas laborales de trabajadores que ingresen a la provincia vinculadas a la cosecha, resumen una serie de actividades consideradas de riesgo epidemiológico y sanitario en tanto potencian el riesgo de mayor contagiosidad del virus SARS COV 2.
Que, con el fin de contrarrestar el avance de la circulación de nuevas variantes, resulta indispensable incentivar a la población a vacunarse, como así también a completar el esquema de vacunación de todas las personas mayores de trece años, a través de la exigencia del certificado de vacunación como requisito necesario para realizar actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, buscando además, completar los esquemas de vacunación de todas las personas mayores de 3 años.
Que, por otro lado el certificado de vacunación exigido, con la finalidad de acreditar el esquema completo de vacunación contra el virus SARS COV 2, será obligatorio para las personas/mayores de 13 años que deseen participar de aquellas actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico, mediante las aplicaciones Cuidar, MiArgentina o a través del carnet de vacunación.
Que, las medidas establecidas en el presente decreto, tienen como principal objetivo la protección de la salud pública de la población, revisten carácter temporario y resultan razonablemente proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestra provincia.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Establécese en el ámbito de la Provincia de La Rioja, a partir del día 20 de diciembre de 2021 y hasta nueva disposición, que toda persona, desde los 13 años de edad, deberá exhibir de manera obligatoria la constancia de vacunación contra la pandemia por COVID-19, como requisito necesario de acceso a las siguientes actividades y servicios a desarrollarse en:
1- Bares, restaurantes, confiterías, cines, teatros, en espacios cerrados o al aire libre.
2- Salones de fiestas, establecimientos habilitados para espectáculos en vivo cenas show, discotecas, locales bailables o similares en espacios cerrados o al aire libre.
3- Viajes grupales de egresados, estudiantes, jubilados o similares.
4- Eventos públicos en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
5- Realización de trámites presenciales en organismos públicos o privados y en la prestación de servicios con atención al público.
Artículo 2º.- Determínase que la forma de acreditación de lo establecido en el Artículo 1 será a través de las aplicaciones denominadas Cuidar - Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la pandemia COVID19, Mi Argentina o mediante la presentación del carnet único de vacunación en soporte papel en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado NOMIVAC.
Artículo 3.- Las personas que desarrollen las actividades mencionadas o que concurran a los lugares referidos en el Artículo 1, en tanto suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir además, con

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date01/04/2022

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