Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 22 de Marzo de 2022

BOLETIN OFICIAL

observa que se ha cumplido con el procedimiento normado en el Artículo 30 y siguientes del Código Tributario Provincial.
Que la determinación de oficio es procedente y ha sido practicada mediante Base Cierta Art. 34 del Código Tributario Provincial - Ley N 6.402 concordantes y correlativas.
Que el método empleado goza de razonabilidad y un alto grado de certeza pues la inspección para la determinación de las bases imponibles, ha tomado en consideración:
Para los periodos 2014 abril a diciembre y 2015
enero a abril; se aplica el Art. 34 base cierta del Código Provincial Tributario, según el siguiente detalle:
Se respeta la base a nivel país declarada por el contribuyente en sus CM03 para los periodos 2013 junio a diciembre, 2014 enero a diciembre, 2015 enero a diciembre, 2016 enero a diciembre, 2017 enero a diciembre, 2018 enero a agosto.
En cuanto a los coeficientes determinados los mismos surgen de las siguientes consideraciones:
Coeficiente de ingresos:
Para el periodo 2013: se respetó la asignación directa de los ingresos en la jurisdicción.
Para los periodos 2014 a 2018: se utilizó el coeficiente determinado por el contribuyente en el CM05.
Coeficiente de gastos:
Para el periodo 2013: se respetó la asignación directa a nivel ingresos por lo tanto tampoco se consideró coeficiente de gastos.
Para los periodos 2014 a 2018: se utilizó el coeficiente determinado por el contribuyente en el CM05.
Coeficiente Unificado:
Para el periodo 2013: se respetó la asignación directa de los ingresos en la jurisdicción.
Para los periodos 2014 a 2018: se utilizó el coeficiente determinado por el contribuyente en el CM05.
Los coeficientes fueron aplicados sobre las anteriormente bases determinadas según el siguiente detalle:
Para los periodos 2013 junio a diciembre, 2014
enero a marzo sobre las bases de asignación directa y para 2014 abril a diciembre, 2015 enero a diciembre, 2016
enero a diciembre, 2017 enero a diciembre y 2018 enero a agosto sobre bases CM03:
Se genera omisión de impuesto en los periodos de 2014 abril a diciembre y 2015 enero a abril; debido a que el contribuyente declara en el CM05 2013 un coeficiente mayor 0.0787 que el coeficiente que aplica en los CM03
0.0331 para los periodos mencionados.
Se procede a corregir la incorrecta aplicación de la actividades 7290000/0. Actividades de informática. Se aplica al 1,5% en 2013 cuando correspondía aplicar al 2,5%
en función a lo que establecía el CAILAR para dicha actividad.
También se corrige la incorrecta aplicación de la actividad 2929010/0. Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. en los periodos 2014 y 2015 dado que el contribuyente tributa al 1,5% cuando corresponde al 2,5%
CAILAR.
Por último en 2015 tributa incorrectamente en la actividad 5239500/0 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos tomando como alícuota nuevamente el 0% cuando le corresponde el 2,5% según indica nuestro CAILAR.
No se adjunta planilla determinativa por los periodos 2016, 2017 y 2018 por no encontrarse diferencias a ingresar.

Pág. 3

Se impugnan las declaraciones juradas presentadas en los periodos con diferencias.

Que se ha corrido vista al titular con las formalidades de ley el 30 de noviembre de 2021, venciendo los plazos sin que el contribuyente haya hecho uso de su derecho a descargo, quedando de esta manera confirmada la pretensión del fisco.
Por los fundamentos esgrimidos, esta Asesoría considera, salvo mejor criterio de la superioridad que debe aprobarse la determinación de oficio practicada al contribuyente SCI SYSTEMS S.R.L., inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen Convenio Multilateral, bajo el Nº 30708836377, por los períodos fiscales: enero de 2012 a agosto de 2018, de la que surgen diferencias por omisión por las posiciones períodos: 04 a 12 de 2014 y 01 a 04 de 2015, que asciende a la suma de Pesos Nueve Mil Trescientos Setenta y Seis con 00/100
$9.376,00 en concepto de capital omitido.
El contribuyente posee una deuda de Pesos Quince Mil Novecientos Veintisiete con 39/100 $ 15.927,39 en concepto de capital, y a la suma de Pesos Catorce Mil Seiscientos Setenta y Seis con 46/100 $ 14.676,46 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 06/11/2019, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Que corresponde además, la aplicación de la multa prevista en el Art. 41 del Código Tributario Ley Nº 6.402
y modificatorias, consistente en el Cien por Ciento 100%
desde el Periodo 2015 en adelante de la obligación fiscal omitida, siempre que no corresponda la aplicación del Artículo 44 Multa por defraudación, en tanto no exista error excusable.
Que el Artículo 60º del Código Tributario establece: Cuando la obligación fiscal haya surgido de un proceso verificatorio con determinación de oficio, cuya Resolución se encuentre notificada y firme, y no se haya efectuado el pago en el término fijado por el párrafo segundo del Artículo 55º, se aplicará el interés punitorio que fija la Ley Impositiva Anual.
Que el Artículo 92 de la Ley Nº 9.662 determina que a los fines establecidos por el Art. 60 del Código Tributario se fija un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento 50% adicional al recargo contemplado en el Art. 39º, primera parte, de la citada norma legal.
Que, en el caso de corresponder, se procederá a rectificar las declaraciones juradas de los periodos posteriores a la determinación con el fin de que la cuenta traslade los saldos a favor que realmente correspondan.
Que debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga. En el supuesto de aplicación de la multa prevista en el Art. 41, deberá hacerse constar los presupuestos de reducción de la misma contenidos en los párrafos 6º, 7º y 8º del Art. 42º del dispositivo legal citado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 147
de la Ley Nº 4.044, el acto administrativo deberá contener indicación de que contra el mismo podrá interponer Recurso de Reconsideración dentro de los quince 15 días de notificado Art. 37 Ley Nº 6.402 y modificatorias.
Que en igual sentido se expide el Departamento Asuntos Legales de la Repartición.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date22/03/2022

Page count16

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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